SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MILTON DE JESÚS LEAL RUIZ Y ROXY DEL VALLE MATHEUS CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.456.838 y 12.045.604.
Abogado asistente: YAJAIRA PAZ FARIA, inscrita en el Impreabogado, bajo el Nro. 62010.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2493-2
SINTESIS
En fecha diez (10) de Marzo de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: MILTON DE JESÚS LEAL RUIZ Y ROXY DEL VALLE MATHEUS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.456.838 y 12.045.604, asistidos por la abogada en ejercicio: YAJAIRA PAZ FARIA, inscrita en el Impreabogado, bajo el Nro. 62010, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según acta de matrimonio Nº 49, procreando una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre según artículo 65 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Al folio Nro. 15 de fecha 29 de Julio del 2.009, los ciudadanos ROXY DEL VALLE MATHEUS CASTELLANO y MILTON DE JESUS LEAL RUIZ, ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROXY DEL VALLE MATHEUS CASTELLANO y MILTON DE JESUS LEAL RUIZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según acta de matrimonio Nº 49
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana ROXY DEL VALLE MATHEUS CASTELLANO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre buscara a su hija en el lugar de residencia o habitación donde se encuentre e igualmente la llevará al mismo sitio una vez cumplida su visita, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Por otro parte el padre ciudadano MILTON DE JESUS LEAL RUIZ, aportará una obligación de manutención a su hija por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre a través de cesta ticket, igualmente los gastos de vestuario, útiles escolares, estrenos navideños y juguetes serán por cuenta del padre, y los gastos de pago de colegio, transporte escolar y otra actividad recreativa serán por cuenta de la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 49, de fecha veinticuatro (24) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), presentada por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/nmvb
Exp. N° 2493-2
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