SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 10 de Agosto del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: Neiva Andreina Aponte Sulbaran y Rufo Segundo Bastidas Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.071.554 y 13.759.417
PROCEDENCIA: Fiscalia Octava del Ministerio Publico
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3730-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo Establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hija del ciudadano: Rufo Segundo Bastidas Quintero y la ciudadana Neiva Andreina Aponte Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.759.417 y 18.071.554, domiciliados en las Mesitas Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por ella, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de Julio del 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde la madre ciudadana: Neiva Andreina Aponte Sulbaran, compartirá con su hija los días Martes, Jueves y Viernes, desde las 09:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., de manera semanal, en temporada vacacional y en temporada escolar los días Sábados desde las 10:00 a.m., hasta los Domingos a las 2:00 p.m., de manera quincenal vacaciones escolares y navidades compartidas entre ambos progenitores el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, condiciones estas aceptadas por el padre de la niña ciudadano: Rufo Segundo Bastidas Quintero, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 20-07-2009, entre los ciudadanos: Rufo Segundo Bastidas Quintero y Neiva Andreina Aponte Sulbaran, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor de la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde la madre compartirá con su hija los días Martes, Jueves y Viernes, desde las 09:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., de manera semanal, en temporada vacacional y en temporada escolar los días Sábados desde las 10:00 a.m., hasta los Domingos a las 2:00 p.m., de manera quincenal vacaciones escolares y navidades compartidas entre ambos progenitores el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, condiciones estas aceptadas por el padre de la niña ciudadano: Rufo Segundo Bastidas Quintero.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:25 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3730-2
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