REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 05993
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: EDWIN AQUILES ANGULO BRICEÑO Y IRMA JOSEFINA TERAN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.723.349 y 11.125.273, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.858.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución el 15 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 953, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 04 de Abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), fijando su residencia conyugal en el Sector San Jacinto, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, luego en sector Must-Abas, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, donde fué su último domicilio conyugal.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
En auto de fecha 25 de Mayo de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 15 de Julio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 23 de Julio de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre IRMA JOSEFINA TERÁN MONTILLA, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar Amplio a favor del padre, donde el padre conserva el derecho de visitar a sus hijos cuando lo tenga a bien, prudentemente respetando los horarios de actividades escolares y las horas nocturnas. En cuanto a la Obligación de Manutención quedo establecido en el libelo de solicitud por ambos padres que el padre ciudadano EDWIN AQUILES ANGULO BRICEÑO se compromete a cumplir mensualmente con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300), una cantidad igual adicional en temporada de inicio de año escolar, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) adicional en el mes de Diciembre.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos EDWIN AQUILES ANGULO BRICEÑO Y IRMA JOSEFINA TERAN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.723.349 y 11.125.273, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 04 de Abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), fijando su residencia conyugal en el Sector San Jacinto, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, luego en sector Must-Abas, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, donde fué su último domicilio conyugal.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre: IRMA JOSEFINA TERÁN MONTILLA, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto a favor del padre, donde el padre conserva el derecho de visitar a sus hijos cuando lo tenga a bien, prudentemente respetando los horarios de actividades escolares y las horas nocturnas. En cuanto a la Obligación de Manutención quedo establecido en el libelo de solicitud por ambos padres que el padre ciudadano EDWIN AQUILES ANGULO BRICEÑO se compromete a cumplir mensualmente con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300), una cantidad igual adicional en temporada de inicio de año escolar, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) adicional en el mes de Diciembre.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes Agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/nmvb
Exp. N° 05993
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