REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogada Mayerling Cantor Arias, quien la suscribe, y el abogado JORGE ENRIQUE LEON A., quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE ESPECIAL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 06005

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: YANETH INMACULADA VALENZUELA DE LA CRUZ Y JOSE LUIS LA CRUZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 12.720.941 y 9.375.203, respectivamente; domiciliados en el Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE CONTRERAS SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.867.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución en fecha 19 de mayo de 2009, bajo el Nro. 6005, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de agosto de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, fijando su residencia conyugal en la Urbanización El Barzalito II, cerca del mercado principal, casa sin número, parroquia y municipio Boconó del Estado Trujillo, que de esa unión conyugal nació una niña de nombre (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
Pero es el caso, que desde mediados del 2001, se separaron de hecho, haciendo una vida independiente uno del otro; y en consecuencia, solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 28 de mayo de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la notificación por medio de boleta, del representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 14 de julio de 2009, el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8va del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la niña será ejercida por el padre: JOSE LUIS LA CRUZ GONZALEZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, donde la madre compartirá con su hija cuantas veces lo considere, condiciones éstas aceptadas por el padre.
Se establece como Obligación de Manutención para la madre ciudadana: YANETH INMACULADA VALENZUELA DE LA CRUZ, la cantidad de ciento cuarenta bolívares (Bs. 140) mensuales.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YANETH INMACULADA VALENZUELA DE LA CRUZ Y JOSE LUIS LA CRUZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 12.720.941 y 9.375.203, respectivamente; domiciliados en el Estado Trujillo, en fecha 27 de agosto de 1994, según acta No. 57.- Así se decide.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Prefecto del Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal N° 02

Abg. Mayerling Cantor Arias El Secretario Titular,

Abg. Jorge Enrique León Alb