REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARÍA ANGELINA MORÓN SÁNCHEZ y GERARDO JOSÉ RUIZ MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.328.547 y 11.618.340.
Abogado asistente: JOSÉ MANUEL CARRASQUERO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.537.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2775-2
SINTESIS
En fecha veinte (20) de mayo de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: MARÍA ANGELINA MORÓN SÁNCHEZ y GERARDO JOSÉ RUIZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.328.547 y 11.618.340, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSÉ MANUEL CARRASQUERO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.537, quienes solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil (2.000), según acta de matrimonio cursante al folio 3; procreando una (01) hija de nombre: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Al folio Nro. 8, ambos ciudadanos solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARÍA ANGELINA MORÓN SÁNCHEZ y GERARDO JOSÉ RUIZ MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.328.547 y 11.618.340, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 02
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana MARÍA ANGELINA MORÓN SÁNCHEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá ver a su hija en cualquier momento, de mutuo acuerdo con la madre. Por otro parte el padre ciudadano GERARDO JOSÉ RUIZ MATHEUS, aportará una obligación de manutención a su hija por la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo) mensuales.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión a la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 02, de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil (2.000). Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
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