REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: NORIS DEL CARMEN VICTORIA ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N° 11.131.872, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el estado Trujillo, actuando como representante legal de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público de Protección N° 2 ABG. OMAR DANILO CALDERÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.203.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Nº ACTUACIÓN: 3691-2
SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por la Ciudadana NORIS DEL CARMEN VICTORIA ARTIGAS, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, asistida por el defensor público de protección N° 2, ABG. OMAR DANILO CALDERÓN, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la que fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nro. 27, folio 0015, tomo I, correspondiente al año 1993, donde se incurrió en el error material de colocar en lugar de nacimiento como “EXTRA-HOSPITALARIA”, cuando lo correcto es “HOSPITAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, apostado en la parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nro. 27, folio 0015, tomo I, correspondiente al año 1993, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la adolescente nació en el “HOSPITAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ”, ubicado en la parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Unipersonal, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas