REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°
Trujillo, 11 de agosto de 2009

SOLICITANTE: MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Públic, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño DANIEL ALEJANDRO ROSALES HERNANDEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DEL NIÑO: HERNANDEZ LUQUE SORALLA, titular de la cédula de identidad N° 14.598.831, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Trujillo.

MOTIVO: CÚRATELA

ACTUACIÓN Nº 3697-2

Se recibe para su distribución en fecha 14 de julio de 2009, signado con el numero 3697, la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, donde expone que se presenta por ante su despacho la ciudadana HERNANDEZ LUQUE SORALLA, antes identificada solicitando la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), habiendo consignado copia certificada de la partida de nacimiento, inserta al folio 3.
El Tribunal observa que el solicitante ejerce la patria potestad sobre su hijo y lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para un acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana LUQUE GONZALEZ MEISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.062.659, domiciliada en a Urb. Las Mesetas de Morón, Edificio 6, apartamento 43, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: LUQUE GONZALEZ MEISI, ya identificada, Curador AD-HOC del niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Jueza Unipersonal


Abg. Mayerling Cantor Arias

El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
Exp. N° 3697