REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°
Trujillo, 11 de agosto de 2009
SOLICITANTE: HUMBERTO RAMON LINARES MORON, titular de la cédula de identidad N° 11.614.367, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en el estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: MARBELIA CASTRILLO, portadora de la cédula de identidad N° 2.996.777, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 131.842.
MOTIVO: CÚRATELA
ACTUACIÓN Nº 3707-2
Se recibe para su distribución en fecha 20 de julio de 2009, signado con el numero 3707-2, la solicitud formulada por el ciudadano: HUMBERTO RAMON LINARES MORON, antes identificado, por cuyo medio solicita la designación de Curador AD-HOC, a favor de sus hijos: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), habiendo consignado copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento, insertas en los folios 8 y 9. Asimismo, consta de los folios 2 al 4, copia simple de la sentencia de divorcio de la solicitante.
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos y es quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para un acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana MARIA FELICIA LINARES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.127.944, domiciliado en Av. Andrés Bello, Calle El Silencio, casa s/n, frente al supermercado Los Chinos, Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: MARIA FELICIA LINARES DE BRICEÑO, ya identificada, Curador AD-HOC de los niños: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Unipersonal
Abg. Mayerling Cantor Arias
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
Exp. N° 3707-2
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