República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala N° 02

Trujillo, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º



Vista la solicitud de egreso definitivo relativo al Adolescente (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 24.566.153, solicitado por la Ciudadana MARÍA CLARELIS SUÁREZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.318.273, quien le manifestó a este Tribunal en fecha 11-08-2.009 folio 378 “…Como dentro de poco tiempo cumple la mayoría de edad deseo brindarle la protección que requiere para su bienestar, y deseo que viva conmigo…”, así como la declaración de las ciudadanas ALTAGRACIA DE CONCEPCIÓN COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.326.262, y MILAGROS JOSEFINA CHAVIEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.906, abuela materna y progenitora del adolescente, quienes manifestaron ante la Trabajadora Social Lic. Zonia Briceño y la Abogada Betty Castellanos en fecha 15-07-2.009 folio 376, estar de acuerdo con que el referido adolescente esté bajo la medida de colocación familiar con la señora MARÍA SUÁREZ.

PRIMERO: Se decreta permiso de egreso definitivo relativo al adolescente (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 24.566.153, el cual será entregado a la ciudadana: MARÍA CLARELIS SUÁREZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.318.273, en la siguiente dirección: Urbanización Alicia Prieto de Caldera, Calle 30, Casa Nº 11, Segunda Etapa, Jiménez, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, la cual velará por la integridad física, moral y psicológica del referido adolescente.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria. El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León

MLCA/JELA/nmvb.-
Exp. Nº 01736