REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 12 de Agosto del 2009
199º y 150º

Solicitante: Nelsi Carolina Novoa Materano, titular de la cédula N° V-19.270.494
Abogado Asistente: Mirla Coromoto Santiago González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 8.723.519
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 3727-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: Nelsi Carolina Novoa Materano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.270.494, domiciliada en Monay Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistida por la abogada Mirla Coromoto Santiago González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.982, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 03 años de edad, habiendo consignado copia de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 04) el Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de Aída María Materano de Novoa, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.315.835, domiciliada en la calle Mario Briceño Iragorry, casa S/N Monay Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa de la ciudadana: Aída María Materano de Novoa, ya identificada, Curador AD-HOC de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de ella ciudadana: Nelsi Carolina Novoa Materano igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias





El Secretario Titular


Abog. Jorge Enrique León Alburjas





MLCA/JELA/Kdvd
Exp: N° 3727-2