SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: LISBETH DEL CARMEN ADAMES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.406.040, Asistida por la Abg. SANDRA ESPINOZA, Defensora Público de Protección (S).
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 2593-2.-

SÍNTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN ADAMES, titular de la cédula de identidad N° 11.406.040, asistida por la Defensora Público de Protección N° 01 Abg. SANDRA ESPINOZA (S), quien representa al niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien solicita la rectificación del acta de nacimiento del mencionado niño, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo bajo el Nro. 57, correspondiente al año 1.998, en la que se incurrió en el error material de colocar el mes de nacimiento del de la siguiente manera “MARZO” siendo lo correcto “MAYO”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo bajo el Nro. 57, correspondiente al año 1.998, en la que se incurrió en el error material de colocar el mes de nacimiento del niño de la siguiente manera “MARZO” siendo lo correcto “MAYO”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez Provisional El Secretario Titular

Abg. Mayerling L. Cantor A Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.




MLCA/JLA/Maribel.