SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 13 de Agosto de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ANGELA MACARIA HERNÁNDEZ QUINTERO Y EUCARIO PEÑA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.328.694 y V-9.173.495, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. Audelis Tarascio, Lic. Carmen Rivas y T.S.U. Gladys Valero, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Reconocimiento Voluntario.

Expediente N° 3612-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención y el reconocimiento voluntario, es hijo del ciudadano: EUCARIO PEÑA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.173.495, domiciliado en Sector Quebrada Chica, casa S/N, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 03-03-09, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo lo siguiente:
La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) mensual, igualmente se compromete a la cancelación de gastos médicos cuando el niño lo requiera en cuanto al bono escolar para el mes de septiembre de cada año y el bono navideño para el mes de diciembre; para la cancelación de dicho monto establecido, según acuerdo solicitan la apertura de una cuenta de ahorro, a los fines de consignar el monto mensual por el padre del niño, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el reconocimiento voluntario y el convenimiento realizado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 03-03-09, entre los ciudadanos: ANGELA MACARIA HERNÁNDEZ QUINTERO Y EUCARIO PEÑA QUINTERO, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo lo siguiente:
La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) mensual, igualmente se compromete a la cancelación de gastos médicos cuando el niño lo requiera en cuanto al bono escolar para el mes de septiembre de cada año y el bono navideño para el mes de diciembre; para la cancelación de dicho monto establecido, según acuerdo solicitan la apertura de una cuenta de ahorro, a los fines de consignar el monto mensual por el padre del niño. Así mismo se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes Trujillo para la apertura de una cuenta de ahorro en cero bolívares a nombre del niño.

SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas





MLCA/JELA/nmvb.-
Ex p. N°3612-2