SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 13 de Agosto de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARÍA CENAIRA ROJAS MONTILLA Y YENDER ALFREDO CASTELLANOS BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.217.986 y V-12.722.744, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abog. Lisbeth Hernández Mendoza, Defensora Pública de Protección Nº 1 de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 3746-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hijo del ciudadano: YENDER ALFREDO CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.722.744, domiciliado en Sabana de Mendoza, Urbanización Inavi, vereda 03, casa Nº 13, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06-08-09, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo lo siguiente:
La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350) mensuales; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) correspondiente al bono vacacional; en el mes de Diciembre el padre se compromete en suministrar tres mensualidades correspondientes a aguinaldos, en caso de surgir gastos eventuales como serian inicio de escolaridad, actos de grado, medicinas, hospitalización, entre otros, serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06-08-09, entre los ciudadanos: MARÍA CENAIRA ROJAS MONTILLA Y YENDER ALFREDO CASTELLANOS BASTIDAS, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo lo siguiente:
La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350) mensuales; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) correspondiente al bono vacacional; en el mes de Diciembre el padre se compromete en suministrar tres mensualidades correspondientes a aguinaldos, en caso de surgir gastos eventuales como serian inicio de escolaridad, actos de grado, medicinas, hospitalización, entre otros, serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas






MLCA/JELA/nmvb.-
Ex p. N° 3746-2