Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 13 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Solicitante: ELICIA TERESA GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.160.756.
Abogado Asistente: LISBETH HERNÁNDEZ DEFENSORA DE PROTECCIÓN N° 01
Motivo: Autorización Judicial.
Actuación Nº 3749-2
SÍNTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: ELICIA TERESA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.160.756, asistid por la abogado Lisbeth Hernández, Defensora de Protección N° 01, quien actúa en representación de su hija la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien le solicita al Tribunal autorización para que el ciudadano: EDWAR ALEXANDER VÁSQUEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 17.865.298, hermano de la adolescente la represente ante la entidad Educativo Liceo Bolivariano Monay del Estado Trujillo, para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: EDWAR ALEXANDER VÁSQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.865.298, para que represente a su hermana la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) ante la entidad educativa Liceo Bolivariano Monay del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisorio El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor A Abg. Jorge León
MLCA/JLA/Maribel
Exp N° 3749-2
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