Trujillo, 13 de Agosto del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Gregorina Benita Viloria Godoy C.I. N° V-17.598.226
Abogado Asistente: Froilan R. Morillo M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 75.092
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 75.092
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Gregorina Benita Viloria Godoy, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.598.226, asistida por el abogado Froilan R. Morillo M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 75.092, quien actúa en representación de su hija y la niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del fallecido ciudadano: Julio José Infante Materano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.780.535, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 04), B) Partida de nacimiento de la citada hija (folio 05 y 06). De los testigos evacuados por ante la Notaria Pública del Municipios Trujillo, los ciudadanos: Rosalino de Jesús Montilla y Blas Enrique Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.215.314, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Carache Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga los testigos si conoció suficientemente de vista trato y comunicación, al ciudadano Julio José Infante Materano, respondieron: “Sí, lo conocimos de vista, trato y comunicación ¿Digan los testigo si sabe y le consta que durante su relaciones sentimentales con las ciudadanas Gregoriana Benita Viloria Godoy y Marianela Pacheco Castellanos el ciudadano: Jaime Clemente Mendoza Suárez, procreo dos hijas de nombres (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Respondieron “Si sabemos y nos consta,¿Diga los testigo si sabe y le consta que en fecha 13-05-2009, falleció en el Municipio Trujillo el ciudadano: Julio José Infante Materano, Respondieron, Si es cierto y nos consta que en fecha 13-05-2009, falleció el señor Julio José Infante Materano


Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a las descendientes del ciudadano: Julio José Infante Materano, sus hijas las niñas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) representada por la ciudadana: Gregorina Benita Viloria Godoy, es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: Julio José Infante Materano, fallecido en fecha 13 de Mayo del 2009, como consta en la acta de defunción, a sus hijas las niñas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) representada por la ciudadana: Gregorina Benita Viloria Godoy ya identificada

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-


La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas



MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3729-2