REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 03 de Agosto de 2009.

199º y 150°
En el día de hoy tres de agosto enero de 2009, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo una audiencia conciliatoria entre los ciudadanos Erquiz Emilio Sánchez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.734, domiciliado en el Capucal, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo y la adolescente Yackeline del Carmen Rosales Balladares de quince años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.123.950, domiciliada en el Capucal, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo, Por cuanto el ciudadano Erquiz Emilio Sánchez Quintero, se encuentra de convaleciente según informe médico (el cual anexo copia) emitido por el doctor Villegas Ricardo de fecha 31 de Julio de 2009 quien trabaja en el área de Traumatología del Hospital José Gregorio Hernández del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, su progenitora ciudadana Ramona del Carmen Quintero, titular de la cédula de identidad acudió en su representación a la audiencia conciliatoria de obligación de manuteción y régimen de convivencia familiar, las cuales, en presencia de la Juez abogada Mayerling Cantor Arias alcanzaron los siguientes acuerdos: Primero: La ciudadana Yackeline del Carmen Rosales Balladares, acepta el ofrecimiento de obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares mensuales, (150,oo) los cuales serán entregados en la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo el último día del mes, de la misma manera la ciudadana Ramona del Carmen Quintero en representación de su hijo Erquiz Emilio Sánchez Quintero , se compromete a cubrir los gastos de ropa, medicina y calzado de manera compartida con la madre de la niña Segundo: En relación al régimen de convivencia familiar acordaron que el padre ciudadano, Erquiz Emilio Sánchez Quintero buscará a su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNA), de nueve meses de nacida, los días Jueves y Sábado a las cuatro de la tarde , y la regresará a mas tardar el mismo día a las seis de la tarde. La madre de la niña la trasladará a la casa del padre ciudadano Erquiz Emilio Sánchez Quintero El Tribunal, visto los acuerdos alcanzados le imparte su homologación. -


LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MAYERLING CANTOR ARIAS



EL SECRETARIO

Abg. JORGE LEON ALBURJAS


RAMONA DEL CARMEN QUINTERO
( madre del progenitor de la niña)



YACKELINE DEL CARMEN ROSALES BALLADARES
( madre de la niña)





MCA/JELA/mtb.-
Exp. Nº 06052