SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 03 DE AGOSTO DEL 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: JOSE JOVITO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.525.
Abogado Asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensor Público Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3598-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano: JOSE JOVITO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.252, asistida por el abogado LISBETH HERNANDEZ, Defensor Público N° 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 25, correspondiente al año 1.995, en la que se incurrieron en los siguientes errores materiales: Primero: Colocaron el nombre de la madre de la adolescente, de la siguiente manera: “…LIVIA…”, cuando lo correcto es: “…LIBIA…”, y Segundo: Colocaron el apellido de la misma de la siguiente manera: “…BRICEÑO…”, cuando lo correcto es: “…BERRIOS…” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.


MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 25, correspondiente al año 1.995, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el nombre de la madre de la adolescente, es “…LIBIA…”, así mismo indicando que el apellido de la misma es: “…BERRIOS…” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:05 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/rosa
N° Act: 3598-2