SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 03 DE AGOSTO DEL 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



Solicitante: SIMON FELIZ ARCADIO FRANDLIKH MANSILLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.522.711.
Abogado Asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3648-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano: SIMON FELIZ ARCADIO FRANDLIKH MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.522.711, asistido por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, actuando en representación del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante la Registración Khimkinsky Sección de Registro Civil N° 1 del Departamento del Registro Civil de la Región de Moscú, el 25 de julio de 2008, inserta por ante la Jefatura de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 20, correspondiente al año 2.009, en dicha inserción se incurrió el error material de no colocar el apellido del padre del niño, siendo el siguiente: “….FRANDLIKH…” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.





MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Registración Khimkinsky Sección de Registro Civil N° 1 del Departamento del Registro Civil de la Región de Moscú, el 25 de julio de 2008, inserta por ante la Jefatura de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 20, correspondiente al año 2.009, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el apellido del padre del niño, es “…FRANDLIKH …” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular
Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/rosa
N° Act: 3648-2