REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 03 de agosto de 2009

Solicitante: Darly Beatriz Uzcategui Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 15.953.419, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada
Abogado asistente: Zuleida del Valle Segovia Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580.

Motivo: Cúratela

Actuación Nº 3662-2

Se recibe por distribución en fecha 17 de julio de 2009, asignado con el numero 1247, la solicitud formulada por el ciudadano: Darly Beatriz Uzcategui Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 15.953.419, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo: Ricardo De Jesús Briceño Uzcategui, habiendo consignado copia certificada de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 03).Costa de los folios 19 al 23, copia simple de divorcio de la solicitante.
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana Nohemi del Carmen Uzcategui Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.319, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: Nohemi del Carmen Uzcategui Salas ya identificado, Curador AD-HOC del niño Ricardo De Jesús Briceño Uzcategui, ante el nuevo matrimonio que contraerá su progenitora, ciudadana Darly Beatriz Uzcategui Aguilar igualmente identificado, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Jueza Unipersonal


Abg. Mayerling Cantor Arias

El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/
Exp. N° 3662-2