REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º

Actuación Nº 3705-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: GLADYS RENEE ABREU HAACK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.321.068, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija: ( Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNA), de 04 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 02) El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana GLADYS AMELIA HAACK DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.408.936, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: GLADYS AMELIA HAACK DE ABREU ya identificada, Curador AD-HOC de la niña (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNA), de 04 años de edad,, ante el matrimonio que contraerá la madre de éllla, la ciudadana: GLADYS RENEE ABREU HAACK, igualmente identificada, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Juez Provisoria

Abg. Mayerling Cantor Arias

El Secretario


Abg. Jorge León









MCA/JELA/mtb.-
Exp. N° 3705-2