REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE No. 05943.
SOLICITANTES: ALI RAMON NAVA ANGULO Y TATUM FRANCES CAVALIERI TORO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el trámite de distribución, se recibe la presente Solicitud de Divorcio 185-A, donde los ciudadanos, Ali Ramón Nava Angulo y Tatum Frances Cavalieri Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.498.113 y 14982.747, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo, asistidos por los abogados Francisco Espinoza Pérez y José Asdrúbal Labrador, inscritos en el I.P.S.A. bajo los No.10.890. y 124.658, respectivamente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil el día 01 de octubre de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio No.46; que procreamos dos niñas de nombre Alix Frances y Francesca Paulina, que decidieron separarse de mutuo acuerdo, el 01 de marzo del año 2003, sin que haya habido hasta la presente fecha reconciliación alguna, por lo que solicita se declare el Divorcio de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.
A los folios 2 y 3, constan copias simples las Cédulas de Identidad de los cónyuges y Acta de Matrimonio.
A los folios 4 y 5 consta Acta de Nacimientos de las niñas
Al folio 06, se admite la solicitud, y se ordenó la Notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
A los folios 08 y 09 consta avocamiento de la juez quien suscribe este fallo, así como la notificación fiscal.
Al folio 10, cursa escrito de la Fiscal Octavo del Ministerio Público donde formula que se tramite todo lo conducente a los fines que los solicitantes señalen su último domicilio conyugal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Observa, que la Fiscal Octavo del Ministerio Público formuló mediante escrito que se tramitara todo lo conducente a los fines que los solicitantes señalaran cual fue el último domicilio conyugal, al respecto el tribunal mediante auto de fecha 20 de julio de 2009, insto a las partes a que consignara su último domicilio conyugal, otorgándole un lapso de cinco (05) días y vencido como esta el lapso sin que las partes dieran cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, lo procedente en derecho es, declarar Terminado el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO, el presente Procedimiento. Se ordena el archivo del presente Expediente. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Sala 2) de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro días del mes de agosto de de dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
la Juez Provisoria,
Abog. Mayerling Cantor Arias
El Secretario,
Abg. Jorge E. León A.-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: once (11) am
La Secretaria,
Abg. Jorge E. León A.-
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