REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199º y 150º

En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria entre el ciudadano: CESAR JOSE BRACAMONTE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.734.051, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, Titular de la cedula de identidad N° 5.355.190, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.858, y la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.723.986, asistida por el abogada MARÍA H. UZCATEGUI DE M., inscrita en el IPSA bajo el N° 26.015, quienes reunidos en el despacho de la Juez Provisoria, Abogado Mayerling L. Cantor Arias, luego de disertar sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia) formulada por el ciudadano CESAR JOSE BRACAMONTE CASTELLANOS, a favor de su hija (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), alcanzaron el siguiente acuerdo: PRIMERO: La custodia de la niña la ejercerá la madre. SEGUNDO: Fijaron como Régimen de Convivencia Familiar que el padre se compromete a retirar a la niña de la casa materna los días jueves a las 8:00am y la retorna a su casa materna los días domingo a las 6:00pm. TERCERO: La obligación de manutención será compartida por ambos en vista de que la niña compartirá tres días con el padre y cuatro días con la madre, en este sentido ambos padres se comprometen a compartir los gastos relativos a la alimentación, vestuario, educación y medicinas. El Tribunal visto el acuerdo de las partes procede a Homologarlo por no ser contrario al orden publico o a las buenas costumbres según articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y ordena el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”.-



La Juez Provisoria, El Secretario,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Leon A.




La parte demandada




La parte demandante.





El abogado parte demandante El Abogado la parte Demandada



MLCA/JELA/nmvb.-
Exp. Nº 06079