REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 05 de agosto de 2009
Solicitante: Sonia del Valle Briceño Terán, titular de la cédula de identidad N° 5.792.897, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en estado Trujillo
Abogado asistente: Alfredo Raga Gubinelli, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.203.
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 3696-2
Se recibe para su distribución en fecha 15 de julio de 2009, asignado con el numero 1247, la solicitud formulada por el ciudadano: Sonia del Valle Briceño Terán, titular de la cédula de identidad N° 5.792.897, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en estado Trujillo, por cuyo medio solicitó la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija: (SE OMITE EL NOMBRE POR REGULACIONES DE LA LOPNNA), habiendo consignado copia certificada de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 2 y 3).Costa de los folios 04 al 06, copia certificada de la sentencia de divorcio de la solicitante.
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona del ciudadano Carlos Luís Ojeda Alburgues , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.315.502, domiciliado en Sabana de Mendoza, carretera Panamericana, frente a la estación de servicios Canarias, Municipio Sucre del estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa al ciudadano: Carlos Luís Ojeda Alburgues ya identificado, Curador AD-HOC de la adolescente, (SE OMITE EL NOMBRE POR REGULACIONES DE LA LOPNNA), y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Unipersonal
Abg. Mayerling Cantor Arias
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/
Exp. N° 3696-2
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