SALA DE JUICIO, N° 2
Trujillo, 05 de Agosto de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JENNIA CHIQUINQUIRA PIRELA GUTIERREZ Y HENRY JAVIER RAMOS ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.428.152 y V-13.522.996, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MIRIAM VILORIA VILLAMIZAR, Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera del Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Expediente Nº 3726-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar, es hijo del ciudadano: HENRY JAVIER RAMOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.522.996, domiciliado en El Milagro, Vereda 1 Av. 4, pos la entrada, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de los Niños, Niñas y Adolescentes “Mons. José Humberto Contreras” del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 11-12-2.008, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo lo siguiente:
La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280) mensuales que serán entregados en especies semanal a partir de la fecha 11/12/08, igualmente establecieron de mutuo acuerdo Régimen de Convivencia Familiar “ABIERTO”, así mismo compartirán días feriados, festividades navideñas y vacaciones escolares, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria de los Niños, Niñas y Adolescentes “Mons. José Humberto Contreras” del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 11-12-2.008, entre los ciudadanos JENNIA CHIQUINQUIRA PIRELA GUTIERREZ Y HENRY JAVIER RAMOS ARAUJO, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo lo siguiente:
La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280) mensuales que serán entregados en especies semanal a partir de la fecha 11/12/08, igualmente establecieron de mutuo acuerdo Régimen de Convivencia Familiar “ABIERTO”, así mismo compartirán días feriados, festividades navideñas y vacaciones escolares.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas
MLCA/JELA/nmvb.-
Ex p. N°3726-2
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