REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199º y 150º

En el día de hoy, cinco (05) de Agosto de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria entre el ciudadano: RICHARD ANTONIO DELGADO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 19.287.745, y la ciudadana: MIRLA CAROLINA ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nº 18.734.624, quienes reunidos en el despacho de la Juez Provisoria, Abogado Mayerling L. Cantor Arias, y en presencia de la Psicólogo del Equipo Multidisciplinario Adriana Jiménez, luego de disertar sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia) formulada por el ciudadano RICHARD ANTONIO DELGADO PAREDES, a favor de su hija (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), alcanzaron el siguiente acuerdo: PRIMERO: La custodia de la niña la ejercerá la madre, ciudadana MIRLA CAROLINA ALBARRÁN. SEGUNDO: Fijaron como Régimen de Convivencia Familiar Amplio para el padre donde éste podrá visitarla las veces que quiera siempre y cuando no afecte los días de descanso y estudio de la niña. TERCERO: La obligación de manutención será compartida por ambos padres, en este sentido se comprometen a compartir los gastos relativos a la alimentación, vestuario, educación y medicinas, entre otros. El Tribunal visto el acuerdo de las partes procede a Homologarlo por no ser contrario al orden publico o a las buenas costumbres según articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y ordena el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”.-





La Juez Provisoria, El Secretario,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Leon A.




La parte demandada




La parte demandante.



Psicólogo Equipo Multidisciplinario
Adriana Jiménez






MLCA/JELA/nmvb.-
Exp. Nº 05557