…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve.-
199° y 150°

De la revisión de la demanda que la presente causa trata, se observa que está referida a un procedimiento interdictal de AMPARO DE LA POSESION y establece el Artículo 698: “Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde está situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión”. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La incompetencia por la materia.- SEGUNDO: Declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que le corresponda conocer por Distribución.- TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. Expediente N° 451-2.009.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil nueve.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.