LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° y 150°

Visto el Expediente signado con el Nº 11.770. –


PARTE INTIMANTE: ABOGADA, DRA. KAIRNEY ROVIRA SA-
LAZAR, I.P.S.A. N° 46.287.


PARTE INTIMADA: MAGALY ROSA GONZÁLEZ ABREU,
C.I. N° V- 9.314.751, ASISTIDA POR EL
DR. JESÚS ARAUJO ABREU, I.P.S.A.,
N° 88.608.


MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.


FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE JULIO DEL 2009. –


NARRATIVA

En fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal admitió Libelo de Demanda incoado por la Abogada en ejercicio KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 5.101.566, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.287, quien actúa en su propio nombre y representación; por el Motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, en contra de la ciudadana: MAGALY ROSA GONZÁLEZ ABREÚ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.314.751, alegando en su Escrito lo siguiente:

“…me fueron procurados mis servicios profesionales como abogada por….MAGALY ROSA GONZÁLEZ…., para realizarle la constitución de su Firma Personal…, convenimos verbalmente que una vez que terminara el registro……me cancelaría mis honorarios, es decir…Bs. 1300 por la redacción del Documento…..Omissis
Ahora bien,…., una vez terminado mi trabajo y en espera del pago de mis honorarios…..la ciudadana MAGALY ROSA…., me manifiesta que no tenía dinero que debía esperarme que comenzarán las actividades de la empresa,…hasta la presente fecha….no ha cumplido su compromiso de pago…, es que ocurro…para demandar,…..a la ciudadana MAGALY ROSA GONZÁLEZ…, para que convenga en pagarme,….Omissis
…..conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley de Abogados, convenga o en su defecto se ha compelida…en pagarme la suma….Bs. 3.000,00 en que estimo mis Honorarios….Omissis (F 1 y 2)

En fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), el Alguacil de este Tribunal por medio de diligencia consigna Recibo de Citación debidamente firmado por la Parte Demandada.-

En fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), la Parte Demandada, asistida del Abogado en ejercicio JESÚS ARAUJO ABREÚ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.608, consigna Escrito de Contestación a la Demanda, en los términos siguientes:

“Niego, rechazo y contradigo la presente demanda…
Niego…., que haya convenido verbalmente con la Abogada KAIRNEY…en pagarle la cantidad de…Bs. 1300,oo por Honorarios….., pues nunca fijé ese monto, ….una vez que hablé con ella, me indicó que realizaría una estimación de sus honorarios,…..se presentó en mi negocio…., me manifestó, que los gastos……eran….Bs 2.000,oo., que con dicho pago nada le quedaría a deber a ella,….así fue que ese mismo día….le entregué a la abogada…Bs. 2.000,oo en dinero en efectivo, …pasados unos meses, se presentó nuevamente en mi negocio para decirme que ella me había cobrado muy poco, que debía pagarle un dinero extra, y que si no lo hacía me iba a demandar,…Omissis
En consecuencia…, niego….que deba pagar las siguientes cantidades:
1.-..Bs. 1300,oo por honorarios…
2.-…Bs. 1.700 por diligencias ante el Registro….
3.- Suman que totalizan…Bs. 3.000,oo
Es Justicia en Valera…Omissis (F. 17 y Vto.)


Abierto a Promoción de Pruebas, la presente Causa, sólo la Parte Demandante consignó Escrito de Pruebas en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), siendo admitidas en fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009).-





M O T I V A
PRIMERO
NORMATIVA A APLICAR

Estatuye el artículo 1.354 del Código Civil que:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación.”

Por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone, que:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

Por su parte establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando existe inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicios contenciosos del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”


Ahora bien, el citado artículo 386 a que hace referencia el artículo anterior de la Ley de Abogados, es el del Código de Procedimiento Civil derogado de 1916 y es el que equivale ahora al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Vigente. (CASTARLENAS. (1986). Tabla de Equivalencia al Nuevo Código de Procedimiento Civil de 1986. Caracas, Móvil-Libros).

Pero ocurre que en el presente caso, se trata de un Cobro de Honorarios Profesionales Extra Judiciales, que si bien la Parte Demandada tiene el Derecho de acogerse la Retasa; y dado a que los Honorarios que se reclaman son “Extra Litem”, es decir, con ocasión de trabajos profesionales relacionados con el ejercicio de la abogacía por parte de la Actora; razón por lo que la tramitación a aplicar, es la contenida para el Juicio Breve, establecido en el Título XII del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, artículos 881 y ss ejusdem.

SEGUNDO

SOBRE LA INTIMACIÓN Y LA CONTESTACIÓN A LA INTIMACIÓN

2.1.SOBRE LA INTIMACIÓN DE HONORARIOS:

En síntesis la Parte Intimante de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, dice lo siguiente:

“A finales del mes de Noviembre de 2008 me fueron procurados mi servicios profesionales como abogada por la ciudadana MAGALY ROSA GONZÁLEZ ABREU,…omissis… para realizarle la constitución de su Firma personal…omissis… convenimos verbalmente que una vez que terminara el registro de la firma me cancelaría mis honorarios, es decir la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300)…omissis…
Ahora bien, ciudadano Juez, una vez terminado mi trabajo y en espera del pago de mis honorarios como habíamos convenido, la ciudadana MAGALY ROSA GONZALEZ ABREU, me manifiesta que no tenía dinero que debía esperarme que comenzarán las actividades de la empresa, pero es el caso que hasta la presente fecha la referida ciudadana no ha cumplido su compromiso de pago, es por ello …omissis… es que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente así lo hago a virtud de este escrito a la ciudadana MAGALY ROSA GONZÁLEZ ABREU, para que convenga en pagarme, y efectivamente me pague los correspondientes honorarios …omissis…
1.- Redacción del documento constitutivo…omissis…
2.- Diligencias por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…omissis…
En consecuencia pido la intimación de la prenombrada MAGALY ROSA GONZÁLEZ ABREU …omissis… para que conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley de Abogados, convenga o en su defecto se ha compelida por el Tribunal en pagarme la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en que estimo mis Honorarios profesionales …omissis…
Pido que el presente Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado Con Lugar en definitiva…omissis Justicia en Valera en la fecha de su presentación.”(Folios 1 y 2).

El Tribunal deja constar que la Intimante acompañó junto con su demanda, los siguientes Instrumentos:

1.- Copia fotostática del Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado. Folio 3.

2.- Copia fotostática de un Documento contentivo de la redacción de un Registro Mercantil – Firma Personal. Folio 4.

2.2. SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA INTIMACIÓN DE HONORARIOS.-

Así mismo, la Parte Intimada de Honorarios Profesionales, dio Contestación a la Demanda de Intimación y en síntesis, manifestó lo siguiente:

“De conformidad con la doctrina jurisprudencial que prevé la posibilidad de dar contestación a la demanda…omissis… lo hago en los términos siguientes:
Niego, rechazo y contradigo la presente demanda en todas y cada una de sus partes…omissis…
Niego, rechazo y contradigo, que haya convenido verbalmente con la abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, en pagarle la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,oo) por honorarios profesionales …omissis… pues nunca fije ese monto, ya que lo cierto es que una vez hable con ella, me indicó que realizaría una estimación de sus honorarios, …omissis… y no fue hasta la fecha 18-12-2008, que la abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, se presentó en mi negocio …omissis… me manifestó, que los gastos de registro, tramites, honorarios y demás gastos que generaría el registro de mi fondo de comercio Magali Rosa González Abreu, eran la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), manifestándome igualmente que lo único que me quedaría por hacer era publicar el mismo una vez ella me lo entregará; …omissis… Así es, que desde esa fecha pasaron casi tres (3) meses, llamando a la abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, para que me diera razón del registro, señalándome que todavía faltaba, …omissis… Ella ese día que me entregó el Registro de mi Firma Personal registrada, me manifestó que le disculpara la tardanza, que eso era normal en el registro,…omissis…
Ahora bien ciudadano Juez, es falso lo indicado por la abogada demandante, …omissis… que nada le debo, no puede ser que por que confié en su buena fe y no le pedí recibo, ahora pretenda que le pague de nuevo, incluso estimando sus honorarios por encima de lo establecido legalmente en el reglamento de honorarios de abogados.
En consecuencia de lo anterior, niego, rechazo y contradigo que deba pagar las cantidades siguientes:
1.- Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1300,oo) por honorarios …omissis…
2.- Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1700,oo) por diligencias …omissis…
3.- Suman que totalizan Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo)
Pues como lo indique nada le debo a la abogada…omissis…
Solicito respetuosamente a este Tribunal fije a la brevedad posible la celebración de una audiencia conciliatoria con la abogada intimante…omissis…
A todo evento me acojo al derecho de Retasa de Honorarios profesionales…omissis…
Finalmente pido que el presente escrito se agregue a los autos, se valore en su oportunidad y se declare sin lugar la demanda.
Es justicia en Valera a la fecha de su presentación.” (Folio 17 y su Vto.).

El Tribunal deja constar que la Intimada de Honorarios con su Contestación a la Intimación no produjo ninguna clase de Instrumentos.

TERCERO
SOBRE LAS PRUEBAS

Sólo la Parte Intimante de Honorarios, Promovió Pruebas en tiempo hábil hábil, útil y temporáneo. Así:

3.1. PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE

La Parte Intimante Promovió Pruebas, tal como se evidencia al folio 21, las siguientes:

PRIMERO: VALOR Y MÉRITO PROBATORIO DE LAS ACTAS:
La Parte Actora promueve el Valor y el Mérito Probatorio de las Actas Procesales en cuanto le favorezca.


SEGUNDO: RECHAZA LA DEMANDA:
La Parte Actora rechaza los Alegatos contenidos en la Demanda y manifiesta que la copia del Registro de Comercio no tiene sello del Colegio de abogados porque aún no le canceló sus honorarios Profesionales la Parte intimada.

TERCERO: DERECHO A REPREGUNTAR TESTIGOS:
La Parte Actora invoca el Derecho a Repreguntar Testigos que Promueva la Parte intimada.

CUARTO
ANALISIS DE LA PRUEBAS Y EL RECONOCIMIENTO AL DERECHO DE RETASA
(DECISIÓN DE FONDO)

4.1.- SOBRE EL DERECHO A RETASA

Corresponde ahora decidir la presente Controversia. Ahora bien, por cuanto al momento de dar Contestación a la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, la Intimada invoca y se acoge al Derecho a la Retasa, al manifestar lo siguiente:

“A todo evento me acojo al Derecho de Retasa de Honorarios Profesionales, conforme a la Ley .de Abogados vigente” (Vto., al Folio17).

Y como quiera que, la Parte Intimada de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, ciudadana MAGALY ROSA GONZÁLEZ ABREU, se acoge al Derecho a la Retasa, implicando ello que la Intimada reconoce que la Intimante tiene “Derecho a Honorarios Profesionales”, pero que no está de acuerdo con el monto estimado; es por lo que se hace inoficioso el examen de las pruebas. Y es la Razón por lo que en la presente Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, debe ordenarse la constitución del Tribunal Retasador. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

En base a los razonamientos expuestos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero y especialmente del Cuarto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con lugar la Demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, interpuso Abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, I.P.S.A. N° 46.287, en fecha 9 de Julio del 2.009; contra la ciudadana: MAGALY ROSA GONZÁLEZ ABREU, identificada en autos, asistida por el DR. JESÚS ARAUJO ABREU, I.P.S.A. N° 88.608; todo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia:

1.1: Se declara que, la Abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, I.P.S.A. N° 46.287, tiene Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales por trabajos que realizó a favor de la ciudadana MAGALY ROSA GONZÁLEZ ABREU.-

1.2.- Se ordena constituir el Tribunal Retasador quien en definitiva será quien establezca los Honorarios que debe hacer efectivo la Abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR; para lo cual las Partes deben concurrir a este Tribunal el segundo día siguiente de Despacho en que la sentencia quede definitivamente firme y aparezcan debidamente notificadas las mismas de las firmeza de la decisión, para que sean designados dos abogados, uno por cada Parte, para que junto con quien suscribe, constituyan el Tribunal Retasador, para lo cual deben consignar la respectiva constancia de aceptación de Juez Retasador; todo de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Ley de Abogados.

1.3.- Se establece que, el monto que fije el Tribunal Retasador no podrá ser mayor a TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,°°). Y se fija como emolumentos para los 2 Jueces Retasadores, la cantidad, de: NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 900,°°), para cada uno; los cuales serán cancelados por la Parte solicitante de retasa.

“De la anterior trascripción se evidencia que el Juez de alzada no cometió la infracción denunciada por el formalizante, pues el hecho de haber establecido en la sentencia que el abogado tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales hasta determinada cantidad en caso de que la parte intimada se acoja al derecho de retasa, en modo alguno infringe el artículo 25 de la Ley de Abogados, ni invade competencia atribuida por la ley al tribunal retasador.
En efecto, tal como lo afirma el formalizante el artículo 22 de la Ley de Abogados, consagra el derecho del demandado de solicitar la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados; y de los artículos 25 y siguientes ejusdem se desprende claramente el procedimiento para llevar a cabo el ejercicio de tal derecho, así como las funciones del órgano competente para efectuar la retasa. (PIERRE TAPIA, Oscar R. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Editorial Pierre Tapia, Agosto 2.003. Pág. 239. PP. 664).

SEGUNDO: Por cuanto la Parte Intimante en su Contestación a la Intimación solicitó, la realización de un “Acto Conciliatorio”(Vto., al Folio 17), se fija el Segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el mismo. Todo de conformidad con el artículo 258 de la CRBV.

Así queda establecido. –

Cópiese, Publíquese y Regístrese. –

Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009).– AÑOS: 199° de la INDEPENDENCIA y 150° de la FEDERACIÓN.- El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009). -


El Secretario:


TRVB/DJCH/Anabel. -