GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. – VALERA, TRECE (13) DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE (2009). –
199º y 150º
Cuaderno de Medidas del
Expediente signado con el Nº 11.769
PARTE DEMANDANTE: MIYERLIN YACKELIN CEGARRA
PARTE DEMANDADA: DESDE 1500 LUIS ALEJANDRO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN (CHEQUE)
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE JULIO DEL 2009
Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de Julio del 2009, suscrita por la Abogada en ejercicio, CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.602, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, ciudadana: MIYERLIN YACKELIN CEGARRA, en la cual reclama al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión de homologar el convenimiento realizado al momento de la practica de la Medida por la Juez Ejecutor, que a pesar de que ambas partes que la homologación la hiciera el Tribunal de la casa, ésta se negó a acordar lo solicitado alegando que el convenimiento lo tenía que homologar ella porque de lo contrario no tendría validéz alguna y por ende no se podía recibir el pago hecho por la Parte Demandada.
Este Tribunal, revisado como ha sido la presente causa y el Acta de la Medida de Embargo efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 21 de Julio del año 2009, se observa que el Tribunal se trasladó a la sede de la empresa DESDE 1500 LUIS ALEJANDRO, C.A., Parte Demandada, y en ese mismo acto la ciudadana María Angélica Castillo Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.522.960, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Jesús Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.608; y a los fines de suspender el Embargo ofrece a pagar a la Parte Actora las cantidad líquida de dinero exigida para el momento del embargo, y esta a su vez acepta el ofrecimiento hecho por la Parte Demandada en los términos planteados, y la Juez Ejecutora de Medidas a solicitud de las Partes procede a Homologar la transacción de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente en fecha 22 de Julio del 2009, procede a remitir el Despacho de Medidas de Embargo a este Juzgado.
Como se observa de lo antes expuesto, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se abrogó una competencia que no tiene y que la Ley no lo faculta para eso, como lo es Homologar los convencimientos o transacciones realizadas por las Partes en un acto de ejecución de una Medida o de una Sentencia; en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley orgánica del Poder Judicial los Juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley; y no para homologar transacciones o convenimientos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 del Código de Procedimiento Civil, declara la Nulidad de la Homologación efectuada en fecha 21 de Julio del 2009, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y vigente en todas sus Partes el Convenimiento celebrado en fecha 21 de Julio del 2009, y de conformidad con lo establecido 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, ordenándose proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y No se ordena el Archivo del presente Expediente, hasta que no conste en autos, el total cumplimiento de lo acordado en el Acto Conciliatorio realizado entre las Partes.-
Así queda establecido. –
Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese. –
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS:199° de la INDEPENDENCIA y 150° de la FEDERACION. –
El Juez Titular,
Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo. –
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,
TRVB//DJCH/Evelin del Villar.-
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