REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150º
Visto el:
EXPEDIENTE Nº 11.737
DEMANDANTE:CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ Y LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN, C.I. N° V-.762.621 y V- 9.002.393 RESPECTIVAMENTE; ASISTIDOS POR EL DR.LUIS GERARDO MUJICA, I.P.S.A. N° 117.475.


DEMANDADA:JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN, C.I. N° V-2.627.977; ASISTIDA POR LA DRA. SIKIU GUANIPA MORENO,I.P.S.A. N° V- 74.678.

FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE JUNIO DEL 2009.


NARRATIVA

En fecha 09 de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal admitió Demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoará los ciudadanos: LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS GERARDO MÚJICA TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.475, en contra de la ciudadana: JUANA DEL CARMEN RUIZ DE CALDERÓN; en el cual alegan los actores en su libelo de Demanda lo siguiente:
…”DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, que somos propietarios de un Inmueble consistente en un apartamento para habitación familiar,…omissis…, como consta en el documento Público de Propiedad autenticado por ante la Notaria…omissis…, como Instrumento Fundamental de nuestra pretensión signado con letra “A”.

El referido inmueble lo adquirimos por compra que le hiciéramos a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUIZ DE CALDERON,…omissis…, mediante su apoderado ciudadano FRANK REINALDO CALDERON RUIZ,…omissis…, quien ostenta Poder general autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera, Estado Trujillo; inserto bajo el Nº 75; Tomo 73 de los libros de autenticaciones, en fecha 26 de Julio de 2006.

Esta compra ciudadano Juez, la perfeccionamos una vez cumplidos los extremos contractuales, suscritos en Documento Privado de OFERTA DE VENTA, que celebramos con el ciudadano FRANK REINALDO CALDERON RUIZ, (mandatario), plenamente identificado, en fecha 31 de Julio de 2006; documento que promoveré en la oportunidad probatoria correspondiente; y donde se dejó claramente establecida la oferta de venta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00 Bs.); hoy luego de la Reconvención Monetaria CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 BsF); los cuales se gestionarían y tramitaría, por ante el Ministerio de Hábitat y Vivienda.

Ahora bien el contrato de venta autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Mayo de 2007, quedando inserto bajo el Nº 54; Tomo 64, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, contrato que presentaremos en original como Instrumento Fundamental de nuestra pretensión signado con letra “A”, se desprende que el precio de la venta del referido inmuebles de …omissis…, los cuales fueron pagados en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en ejecución del Programa “Atención Habitacional para Familias Damnificadas o en situación de Riesgo Inminente”; y recibidos a entera satisfacción por el ciudadano FRANK REINALDO CALDERON RUIZ, identificado up supra; mediante Cheque Nº 79976932 del Banco Industrial de Venezuela.

De esto se desprende que evidentemente se encuentra cumplida la obligación nuestra como compradores al Pago total del Precio de la venta; obligación contractual establecida en el Código Civil Vigente; cumpliendo así con nuestra prestación en esta relación contractual; pero es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUIZ DE CALDERON,…omissis…, ha incumplido con su obligación Legal y Contractual de realizarnos la entrega del Inmueble, es decir, de perfeccionar la Venta otorgándonos el Bien Libre de Personas y de Cosas; contraviniendo injustificadamente con la estipulación contractual de hacer la tradición de lo vendido en discordancia con lo establecido en el artículo 1486 y 1487 de nuestro Código Sustantivo Civil “de las obligaciones del vendedor”.

II
DEL DERECHO

Fundamento mi pretensión en lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1486 y 1487 del Código Sustantivo Civil “de las obligaciones del vendedor”.

III
DEL PETITUM

Por lo antes expuestos ciudadano Juez y en vistas de que hasta la presente fecha nos ha sido imposible la satisfacción de nuestra pretensión jurídica por parte de la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUIZ DE CALDERON,…omissis…, de entregarnos el inmueble consistente en…omissis…, es que acudo ante su competente autoridad Jurisdiccional para Demandar como formalmente Demando a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUIZ DE CALDERON,..omissis…, para que convenga o en su defecto sea condenada al CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de venta autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Mayo de 2007, quedando inserto bajo el Nº 54; Tomo 64, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, documento que presentamos en Original como Instrumento Fundamental de nuestra ^Pretensión signado con letra “A”, a los fines de requerir la entrega libre de personas y cosas del inmueble consistente en un apartamento para habitación familiar, ubicada en el Bloque 10, Edificio 01, Apartamento Nº 03-07; de la Urbanización San Rafael, Parroquia San Luís, Municipio Valera, Estado Trujillo, por ser nosotros los propietarios del mismo.

Del mismo modo solicitamos ciudadano Juez que la parte demandada sea condenada a las costas y costos del presente procedimiento en la definitiva.

IV
DE LA ESTIMACIÒN DE LA DEMANDA

A los fines de estimar la presente pretensión lo hacemos en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 50.000,00), que representa el Valor del inmueble al momento de la negociación; más los honorarios Profesionales de nuestro Abogado asistente fijados en el 30% del Valor de la presente demanda, junto a las costas y costos del presente procedimiento.

V
DE LA CITACIÒN
…OMISSIS…

VI
DEL DOMICILIO PROCESAL
…OMISSIS…

Por último ciudadano Juez, pedimos que nuestra demanda sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva-

Justicia que esperamos en la ciudad de Valera, sede de este Tribunal, a la fecha de su presentación.” (Folios 1 y 2 del expediente).

En fecha 25 de Junio del 2008; mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna el Recibo de Citación, sin firmar por la Parte Demandada, por cuanto se trasladó a la dirección indicada en la Compulsa de Citación, e impuso del objeto de su misión a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN, a quien hizo entrega de la compulsa de citación y del auto de comparecencia y luego de leerla manifestó no firmar el Recibo de Citación. (Folio 15 y 16 del expediente).
En fecha 29 de Junio del 2009, este Tribunal de oficio ordenó librar la Boleta de Notificación a la Parte Demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 17 y 18 del Expediente).
En fecha 17 de Julio del 2009, el Secretario mediante Nota de Secretaría, deja constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana: JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN, quien la recibió en sus manos en la dirección indicada en la Boleta. (Folios 19, 20 y 21 del expediente).
Estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, la Parte Demandada, JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN, lo hace asistida por la Abogada SIKIU GUNIPA MORENO, y consigna escrito de Contestación a la Demanda, en la cual alegó lo siguiente:
“…omissis…
PRIMERO: Niego Rechazo y contradigo todo lo expuesto por la parte actora en la presente causa signada con el Nº 11.737 llevada por este Juzgado ya identificado.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los hechos como en el derecho, contradigo lo expuesto por el demandante ya identificado en la presente demanda, ya que si bien es cierto hubo una contratación entre las partes, dichos hechos narrados no son completamente ciertos, ya que el contrato de compraventa del inmueble objeto del presente litigio, se dio bajo otras condiciones, es decir con un valor del mismo (precio) de ochenta mil bolívares fuertes hoy, día, para aquel entonces OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, y no como lo indica el demandante CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, por tal razón menciono algunos particulares al respecto:
Desde antes de que se diera dicha contratación y hasta los momentos me encuentro en posesión del inmueble, lo cual ha sido permitido por el demandante, ya que siempre me ha manifestado que me busca el dinero adeudado, que asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, siendo esta parte de la otra que de mutuo acuerdo y de manera verbal se acordó, bajo condición que el mismo (inmueble) no sería entregado hasta que no fuese dada la cantidad antes mencionada…omissis… Ahora bien Ciudadano Juez, como se explica que se haya permitido tal ocupación por tanto tiempo, así como traigo a colación todo lo indicado en el expediente seguido por este Juzgado el cual fue signado 11599…omissis… Lo cual indica la mala fe del comprador al momento de suscribir el contrato de compraventa, existiendo un incumplimiento del mismo…omissis…

Así lo siguiente a exponer: tomándose en consideración la Opción De Compra-Venta suscrita entre las partes, …omissis… se observa: que desde que ocurrió tal suscripción hasta el momento en que se llevó a cabo el contrato de compraventa, había transcurrido aproximadamente un año, y que dicho valor del inmueble, aplicando La Lógica El derecho Y Los Principios De La Economía no podría ser el mismo, ya que iría en detrimento de mi patrimonio y del enriquecimiento sin causa del comprador, …omissis… para lo cual al momento de realizarse la compraventa, el demandante manifestó que recibiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, que había sido facilitada en calidad de préstamo ..omissis… pero que con posterioridad es decir al llegar a la ciudad de Valera, entregaría la cantidad restante y yo de igual manera lo pondría en posesión del apartamento, lo cual no ocurrió así …omissis…
Por todo lo Antes expuesto pido ciudadano Juez, que dicha petición sea declarada sin lugar en la definitiva y que por consiguiente sea condenado el demandante a que me sea entregada la cantidad restante es decir VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES con sus respectivos intereses y aplicación de la figura de indexación respecto a la misma, ya definida anteriormente …omissis…
TERCERO: Pido que el presente escrito sea agregado al expediente cursado por el mismo…omissis…” (Folio 22 y 23 del expediente).

Abierto a pruebas de pleno derecho el juicio, ambas Parte Demandante y Demandada, promueven sus Escritos de Promoción de Pruebas, los cuales fueron admitidos por este Juzgado en fecha 29 de Julio del 2009, 04 de Agosto del 2009, y 05 de Agosto del 2009. (Folios 27 al 70 del expediente).
Siendo el día para dictar la Sentencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA
PRIMERO
NORMATIVA APLICAR


El artículo 1.264 del Código Civil, estatuye que:

“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.”

Por su parte el dispositivo técnico jurídico contenido en la norma 1.265 del mismo código, señala lo siguiente:

“La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.
Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor.”


Por su parte el dispositivo 506 del Código de Procedimiento Civil; establece lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

SEGUNDO
SOBRE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA
2.1. SOBRE LA DEMANDA:


La Parte Demandante, en su Demanda, en síntesis, dice lo siguiente:



“DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, que somos propietarios de un Inmueble consistente en un apartamento para habitación familiar,…omissis…

El referido inmueble lo adquirimos por compra que le hiciéramos a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUIZ DE CALDERON…omissis… mediante su apoderado ciudadano FRANK REINALDO CALDERON RUIZ…omissis…

Esta compra ciudadano Juez, la perfeccionamos una vez cumplidos los extremos contractuales, suscritos en Documento Privado de OFERTA DE VENTA, que celebramos con el ciudadano FRANK REINALDO CALDERON RUIZ …omissis… hoy luego de la Reconversión Monetaria CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 BsF); los cuales se gestionarían y tramitarían, por ante el Ministerio de Hábitat y Vivienda.

Ahora bien, del Contrato de Venta autenticado por ante la Notaria Pública …omissis… se desprende que el precio de la venta del referido inmueble es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00Bs.); hoy luego de la Reconversión Monetaria CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00Bs.F); los cuales fueron Pagados en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela …omissis…

De esto se desprende que evidentemente se encuentra cumplida la obligación nuestra como compradores al Pago total del Precio de la Venta; obligación contractual establecida en el Código Civil Vigente; cumpliendo así con nuestra prestación en esta relación contractual; pero es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUIZ DE CALDERÓN …omissis… ha incumplido con su obligación Legal y Contractual de realizarnos la entrega del Inmueble, es decir, de perfeccionar la Venta otorgándonos el Bien Libre de Personas y de Cosas; …omissis…

II
DEL DERECHO

Fundamento mi pretensión en lo establecido en los artículos…omissis… “de las obligaciones del vendedor”

III
DEL PETITUM
Por lo antes expuesto ciudadano Juez y en vista de que hasta la presente fecha nos ha sido imposible la satisfacción de nuestra pretensión Jurídica por parte de la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUIZ DE CALDERÓN …omissis… es que acudo ante su competente autoridad Jurisdiccional para Demandar como formalmente Demando a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUIZ DE CALDERON, …omissis… para que convenga o en su defecto sea condenada al CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de venta autenticado por ante la Notaria Pública …omissis…

Del mismo modo solicitamos ciudadano Juez que la parte demandada sea condenada a las costas y costos del presente procedimiento en la definitiva.
IV
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

A los fines de estimar la cuantía de la presente pretensión los hacemos en CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00Bs.F) que representa el valor del inmueble…omissis…” (Folios 1 y 2).

El Tribunal deja constar que la Parte Actora junto con la Demanda acompañó los siguientes Instrumentos:

1.- Copias fotostáticas simples de cédulas de identidad de los Actores. Folio 3.

2.- Original de Instrumento mediante el cual los ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ, adquieren en Compra Venta de manos del ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ; el inmueble objeto de la presente Acción, consistente en un Apartamento distinguido con el N° 03-07 del Bloque 10, edificio 01, de la Urb. San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo; autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 4 de Marzo del 2007, bajo el N° 54 del Tomo 64. (Folios del 4 al 6 del expediente).


2.2-SOBRE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

La Parte Demandada dio Contestación a la Demanda en tiempo hábil, útil y temporáneo; y en síntesis, dijo lo siguiente:

“PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo todo lo expuesto por la parte actora…omissis…
SEGUNDO: en lo que se refiere a los hechos como en el derecho, contradigo lo expuesto por el demandante ya identificado en la presente demanda, ya que si bien es cierto hubo una contratación entre las partes, dichos hechos narrados no son completamente ciertos, ya que el contrato de compraventa del inmueble objeto del presente litigio, se dio bajo otras condiciones, es decir con un valor del mismo (precio) de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES hoy día,…omissis…

Desde antes de que se diera dicha contratación y hasta los momentos me encuentro en posesión del inmueble, lo cual ha sido permitido por el demandante, ya que siempre me ha manifestado que me busca el dinero adeudado, que asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, siendo esta parte de la otra que de mutuo acuerdo y de manera verbal se acordó, bajo condición que el mismo (inmueble) no sería entregado hasta que no fuese dada la cantidad antes mencionada…omissis… Ahora bien Ciudadano Juez, como se explica que se haya permitido tal ocupación por tanto tiempo, así como traigo a colación todo lo indicado en el expediente seguido por este Juzgado el cual fue signado 11599…omissis… Lo cual indica la mala fe del comprador al momento de suscribir el contrato de compraventa, existiendo un incumplimiento del mismo…omissis…

Así lo siguiente a exponer: tomándose en consideración la Opción De Compra-Venta suscrita entre las partes, …omissis… se observa: que desde que ocurrió tal suscripción hasta el momento en que se llevó a cabo el contrato de compraventa, había transcurrido aproximadamente un año, y que dicho valor del inmueble, aplicando La Lógica El derecho Y Los Principios De La Economía no podría ser el mismo, ya que iría en detrimento de mi patrimonio y del enriquecimiento sin causa del comprador, …omissis… para lo cual al momento de realizarse la compraventa, el demandante manifestó que recibiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, que había sido facilitada en calidad de préstamo ..omissis… pero que con posterioridad es decir al llegar a la ciudad de Valera, entregaría la cantidad restante y yo de igual manera lo pondría en posesión del apartamento, lo cual no ocurrió así …omissis…

Por todo lo Antes expuesto pido ciudadano Juez, que dicha petición sea declarada sin lugar en la definitiva y que por consiguiente sea condenado el demandante a que me sea entregada la cantidad restante es decir VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES con sus respectivos intereses y aplicación de la figura de indexación respecto a la misma, ya definida anteriormente …omissis…
TERCERO: Pido que el presente escrito sea agregado al expediente cursado por el mismo…omissis…” (Folio 22 y 23 del expediente).


El Tribunal deja constar que la Parte Demandada junto a su Escrito de Contestación, no acompañó ninguna clase de Instrumentos.

TERCERO
SOBRE LAS PRUEBAS


Ambas Partes Promovieron y Evacuaron Pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneo, así:


3.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo como se evidencia a los folios 27 y 33 las siguientes:

PRIMERO: PRUEBAS TESTIFICAL:

La Parte Demandada Promueve la Testifical de los ciudadanos: JENNY RIERA, ORLANDO JAVIER MATHEUS RENDÓN, NORAIMA YUMARY LEÓN CASTELLANOS, RAFAERL RAMÓN MORENO PÉREZ

SEGUNDO: PRUEBA DOCUMENTAL:

La Parte Demandada Promueve la Prueba Documental y Produce Copia Simple de una Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo, con fecha 17 de Noviembre del 2008; correspondiente a un Litigio entre la Parte Actora y el ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ, por el Motivo de Desalojo de inmueble. Folios 35 al 44. Con el fin de demostrar que no existió una Relación Arrendaticia alegada y que una vez le sea entregada la cantidad, de Bs. F. 20.000, °° por la Parte Actora le será entregado el inmueble.


3.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora, igualmente Promovió Pruebas, tal como consta a los folios 53-55 y 65, las siguientes:

PRIMERO: CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

La Parte Actora Promueve la Prueba de Confesión de la Demandada donde en la Contestación, a decir de la misma, se conoce lo siguiente:
“..Si bien es cierto hubo una contratación entre las partes…

…para lo cual al momento de realizarse la compra-venta el demandante manifestó que recibiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, que había sido facilitada en calidad de préstamo por el Organismo Público Habitad y Vivienda ubicado en la ciudad de Caracas, distrito Capital, siendo esa la razón por la cual en la misma se suscribió tal contrato.”

SEGUNDO: VALOR Y MÉRITO DEL DOCUMENTO ACOMPANADO CON LA DEMANDA:

La Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito del Documento de Compra Venta acompañado con la Demanda; con el fin de demostrar las condiciones en que se celebró tal negociación.

TERCERO: PRUEBA DOCUMENTAL:

La Parte Actora Promueve y Produce los Siguientes Instrumentos:

a.- Original de un Documento de Oferta de Venta, mediante el cual el ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN; le oferta al ciudadano LUIS ARGENIOS GONZÁLEZ TERÄN; un inmueble ubicado en la Urb. San Rafael, Bloque 10, Edificio 01, N° 03-07, Valera, Estado Trujillo; por la cantidad, de Bs. F. 50.000,°°. Folio 55. Con el fin de demostrar que la venta fue por dicha cantidad y no por 80.000 como pretende la Parte Demandada.

b.- Copia de Constancia expedida por la Oficina General de atención al ciudadano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad. Folio 56. Con el fin de demostrar que el ciudadano FRANK REINALDO CALDERON RUÍOZ, recibe un Cheque por la cantidad, de: Bs. F. 50.000, °° de manos de los ciudadano LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ.

c.- Copia de Cheque N° 799769832 librado contra la Cuenta Corriente N° 0003-0057-87-0001045178 en el Banco Industrial de Venezuela a favor del ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUIZ; donde se evidencia la firma de este ciudadano en señal de haber recibido dicho cheque como apoderado de la Demandada. Folios 57 y 58.

d.- Original de Constancia de Adscripción al Fondo de Garantía del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Donde consta que el apartamento objeto del litigio pertenecía a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN. Folio 58.

e.- Copia del Poder General que otorga la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERON; al ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ; por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 26 de Julio del 2006, bajo el N° 75 del Tomo 73; con el de demostrar que dicho ciudadano celebró el contrato de venta además de oferta de venta. Folios 59 y 60.


CUARTO
ANALISIS DE LAS PRUEBA


Toca ahora, efectuar el examen de las Pruebas para dilucidar la presente Controversia; así:

4.1.- PRUBAS DE LA PARTE DEMANDADA


PRIMERO: PRUEBAS TESTIFICAL:

La Parte Demandada Promueve la Testifical de los ciudadanos: 1) NORAIMA YUMARY LEÓN CASTELLANOS, (Folios 46 al 48); quien a la Séptima Pregunta, de: “SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la negociación (contrato de compra venta) realizada entre los ciudadanos Juana del Carmen Ruiz de Calderón y Luís Argenis Terán? Contesto: Si, si tengo conocimiento estuve en el apartamento cobrando, eso fue algo verbal que la señora Juana le dijo que se lo vendía en setenta millones.-“(Folio 46-47 del expediente). 2) De RAFAEL RAMÓN MORENO PÉREZ, (Folios 49 al 51); quien a la Décima Pregunta, de: “.- DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dijo tener cual fue el precio ofertado por la ciudadana Juana del Carmen Ruíz de Calderón al ciudadano Luís Argenis Terán.- Contesto: De acuerdo a lo que oí hablar hablaron de setenta millones el precio de la venta.-“(Folio 50 del expediente).
Este Tribunal una vez analizadas las testimoniales de los ciudadanos NORAIMA YUMARY LEÓN CASTELLANOS y RAFAEL RAMÓN MORENO PÉREZ; en especial sus respuestas a la Preguntas Séptima y Décima respectivamente; se ve en la imperiosa necesidad de desecharlas y no darles ningún valor probatorio a tales testifícales; por dos razones fundamentales: 1) por cuanto la Promovente pretende con tales testigos demostrar la celebración de una Convención Onerosa superior a los DOS BOLÍVARES (BsF. 2,°°), antes DOS ML BOLÍVARES (Bs. 2.000,°°), violentado el dispositivo N° 1.387 del Código Civil que estatuye lo siguiente:

“No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares. Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares. Queda, Sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio.”

Ya que las obligaciones onerosas, específicamente las dinerarias: sus créditos, débitos y abonos, deben constar siempre en Instrumentos y además porque no consta un Contra Documento o “Principio de Prueba por Escrito” donde conste que la obligación por la que se dio en venta el apartamento objeto de la presente Causa fuera por una cantidad mayor que la contenida en el propio Documento de Venta que corre a los folios 4 al 6 del expediente, al que se adminiculan tales testimoniales. Y 2) Por cuanto al adminicular tales Deposiciones a la propia Contestación de Demanda; aquellos testifican que la negociación fue por SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 70.000,°°); mientras que en la Contestación se argumenta que tal negociación fue por la cantidad, de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 80.000,°°) y que el comprador queda adeudando TREINTA MIL BOLÍVARERS Bs. F. 30.000,°°), para finalmente pedir que se le deben cancelar VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs., F. 20.000,°°) (Ver Contestación de Demanda folios 22 y 23). Razón por lo que tales testigos no se aprecian y no se les da ningún tipo de valor todo de conformidad con la citada norma N° 1.387 del Código Civil en concordancia con los artículos 508 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: PRUEBA DOCUMENTAL:

La Parte Demandada Promueve y Produce Copia de una Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 17 de Noviembre del 2008; correspondiente a un Litigio entre la Parte Actora y el ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ, por el Motivo de Desalojo de inmueble. Folios 35 al 44. Con el fin de demostrar que no existió una Relación Arrendaticia alegada y que una vez le sea entregada la cantidad, de Bs. F. 20.000,°° por la Parte Actora le será entregado el inmueble.
Este Tribunal al adminicular dicha Sentencia al Documento fundamental de la Demanda que corre a los folios del 4 al 6 del expediente, consistente en una Contrato de Venta del Inmueble objeto de la Controversia, protocolizado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 4 de Marzo del 2007; simplemente demuestra que la misma que se declaró sin lugar una “Acción por Desalojo de Inmueble”, intentada por la Parte aquí Demandante, ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN Y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ contra el ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUIZ y no contra la aquí Demandada, ciudadana JUANA DEL C ARMEN RUÍZ DE CALDERÓN, desvirtuándose así la cosa juzgada formal por no ser los mismos sujetos ni el mismo objeto que en la presente Controversia que ahora enfrentan las Partes.
Por otra Parte la referida Sentencia no deja de manera clara y diáfana el hecho de que la Parte Actora tenga una deuda a favor de la Parte Demandada por motivo de la venta del inmueble objeto de la presente causa; con excepción de lo que en forma imprecisa y sin un examen exhaustivo manifiesta el ciudadano juez en la misma al señalar textualmente lo siguiente:

“En su escrito de contestación a la demanda el demandado, negó la existencia del contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, cuya ejecución se solicita, y además de aceptar la propiedad sobre el inmueble ubicado en el Bloque 10, Edificio 01, Apartamento N° 03-07 de la Urbanización San Rafael, Jurisdicción del municipio Valera del Estado Trujillo, por parte de los demandantes, lo cual hacen innecesario valorar en tal sentido el documento inserto a los folios 4, 5 y 6, dejan entrever una deuda a su favor por parte de los demandantes, la cual al no ser exigida a través de una mutua petición o reconvención tal como pauta el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, hacen que no sean valorada en esta alzada…”(Folio 42 del expediente).

Instrumentos éstos que no fueron producidos en este juicio para apreciarlos y valorarlos y determinar si los mismos corresponden a alguna deuda a favor de la Demandada por la venta del inmueble objeto de la presente Controversia y así adminicularlos a dicha Sentencia; razón por lo cual se desecha tal Sentencia proferida por el mencionado Tribunal, y no se le da ningún tipo de valor; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
La Parte Demandada ha quedado sin Pruebas que valorar; pero se hace necesario apreciar y valorar las Pruebas de la Parte Actora. Así se decide.

4.2.- PRUBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO: CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

La Parte Actora Promueve la Prueba de Confesión de la Parte Demandada donde en la Contestación, a decir de la misma, reconoce lo siguiente:

“..Si bien es cierto hubo una contratación entre las partes…
…para lo cual al momento de realizarse la compra-venta el demandante manifestó que recibiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, que había sido facilitada en calidad de préstamo por el Organismo Público Habitad y Vivienda ubicado en la ciudad de Caracas, distrito Capital, siendo es la razón por la cual en la misma se suscribió tal contrato.”

Al revisar minuciosamente el Escrito de Contestación a la Demanda que efectúa la Parte Demandada a la Demanda, encuentra este Tribunal que si bien es cierto que el anterior párrafo que trae textualmente el Actor de tal escrito y que corre al Vto., del folio 22 y folio 23, para indicar que la Demandada incurre en confesión al reconocer que la negociación fue realizada por Bs F. 50.000,°°; también es verdad que el Actor motila tal párrafo y sólo toma la parte que le conviene de todo el contexto cuando en realidad el Demandado expresa que tal no era la cantidad negociada al señalar lo siguiente: “…pero con posterioridad es decir al llegar a la ciudad de Valera, entregaría la cantidad restante y yo de igual manera lo pondría en posesión del apartamento del apartamento,…” (Folio 23 del expediente). Por lo que para los efectos del examen de esta probanza, este Tribunal desecha la “Confesión” alegada por la Actora: de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: VALOR Y MÉRITO DEL DOCUMENTO ACOMPANADO CON LA DEMANDA:

La Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito del Documento de Compra Venta acompañado con la Demanda; con el fin de demostrar las condiciones en que se celebró tal negociación. Tal Instrumento protocolizado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 4 de Marzo del 2007, inserto bajo el N° 54 del Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones; demuestran que la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN, cédula N° 2.627.977, quien en ese acto estuvo representada por el ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUIZ, cédula N° 9.170.787 según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 26-07-2006, inserto bajo el N° 75 del Tomo 73; da en venta a los ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ, Parte Actora en la presente Causa; un inmueble consistente en un Apartamento ubicado en el Bloque 10, Edificio 01, N° 03-07 de la Urbanización San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo; y cuya venta fue pautada por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 50.000,°°), antes CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,°°).
Tal Documento de Venta del citado Inmueble, lo adminicula este Tribunal a la copia del Instrumento Poder que otorga la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN al ciudadano FRANK REINALDO CALDERON RUIZ, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 26 de Julio del 2006, inserto bajo el N° 75 del Tomo 73 y que corre a los Folios 61 y 62 y que este Tribunal lo Valora y Aprecia como Plena Prueba de la Representación de Apoderado que ostenta el ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ de la Poderdante, ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN para haber efectuado el acto de la compra venta del citado inmueble de conformidad con los artículos 429 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, tal Instrumento de Compra Venta demuestra lo siguiente: 1) Que la venta tuvo como objeto un apartamento allí identificado; 2) Que los sujetos intervinientes en la negociación son las mismas Partes aquí en Controversia; 3) Que la venta se efectúo pura y simple por la cantidad, de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 50.000,°°), antes CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. F. 50.000.000,°°), cancelados por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en atención al Programa VIII “Atención Habitacional para Familias Damnificadas o en situación de Riesgo Inminente” y 4) Que no se menciona que los Compradores LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ le hayan quedado adeudando cantidad alguna a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN.
Por lo que este Tribunal Valora y Aprecia tal Documento de Venta como Plena Prueba de tales hechos de conformidad con el artículo 444, 429 y 509 todos del Código de Procedimiento Civil.
Con tal Probanza queda plenamente comprobado que la adquisición del citado inmueble fue por la cantidad, de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs F. 50.000,°°), antes CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,°°) y que los ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ no quedan adeudando ninguna cantidad a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN. Así se establece.
Pese a que ya la Parte Actora demostró que la venta del citado inmueble fue por la cantidad, de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 50.000, °°) y que nada adeuda a la Parte Demandada; este Tribunal para ser consecuente con el “Principio de Exhaustividad” se dispone efectuar examen sobre el resto de las probanzas. Así se decide.

TERCERO: PRUEBA DOCUMENTAL.


La Parte Actora Promueve y Produce los Siguientes Instrumentos:

a.- Original de un Documento de Oferta de Venta, mediante el cual el ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN; le oferta al ciudadano LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÄN; un inmueble ubicado en la Urb. San Rafael, Bloque 10, Edificio 01, N° 03-07, Valera, Estado Trujillo; por la cantidad, de Bs. F. 50.000, °°.


Tal Instrumento en original corre al Folio 55. Y lo Promueve con el fin de demostrar que la venta fue por la cantidad de Bs. F. 50.000,°° y no por Bs. F. 80.000 como pretende la Parte Demandada. Ahora bien, si bien es cierto que dicho Instrumento se presenta en original y aún cuando el inmueble fue dado en venta por el ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ actuando en nombre y representación de la propietaria, ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN; también es verdad que tal Documento es emanado de un tercero ajeno a la Controversia y el mismo no fue promovido para que ratificara su firma y contenido mediante la Prueba Testimonial en tal instrumento; es la razón por lo que se desecha y no se le da ningún tipo de valor, todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

b.- Copia de Constancia expedida por la Oficina General de atención al ciudadano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad. Folio 56. Con el fin de demostrar que el ciudadano FRANK REINALDO CALDERON RUÍZ, recibe un Cheque por la cantidad, de: Bs. F. 50.000, °° de manos de los ciudadano LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ.


c.- Copia de Cheque N° 799769832 librado contra la Cuenta Corriente N° 0003-0057-87-0001045178 en el Banco Industrial de Venezuela a favor del ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ; donde se evidencia la firma de este ciudadano en señal de haber recibido dicho cheque como apoderado de la Demandada. Folios 56, 57 y 58.

La Parte Actora Promueve y Produce copia fotostática de Constancia expedida por la Oficina General de Atención al ciudadano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad mediante la cual se hace constar que el ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ, recibió Cheque N° 79976932 por la cantidad de Bs. F. 50.000,°° para hacerlo efectivo en el Banco Industrial de Venezuela para cancelar vivienda que ofertó para ser adjudicada a los ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ; además Promueve y Produce copia fotostática simple del Cheque N° 79976932 para ser cobrado en el Banco Industrial de Venezuela a la Cuenta Corriente N° 0003 0057 0001045178, por la cantidad de Bs. F. 50.000,°°. Estos instrumentos al ser adminiculados al Documento mediante el cual la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN por intermedio de FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ da en venta el inmueble a los ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ, autenticado por ante la Notaría Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital , con fecha 4-3-2007, inserto bajo el N° 54 del Tomo 64 y que corre as los folios 4 al 6; le evidencian a este Tribunal plenos indicios que el ciudadano FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ actuando en nombre de la vendedora, ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN hizo efectivo la cantidad, de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,°°), en el Banco Industrial de Venezuela por la venta del inmueble objeto de la Controversia y que no se pautó otra cantidad distinta; todo de conformidad con el artículo 510 en concordancia con el artículo 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

d.- Original de Constancia de Adscripción al Fondo de Garantía del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Donde consta que el apartamento objeto del litigio pertenecía a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN. Folio 59.

La Parte Actora Promueve y produce original de Adscripción al Fondo de Garantía al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que corre al folio 59. Este Instrumento el que no fuera desconocido, ni impugnado ni desconocida su firma por parte de la Demandada, ya que en su reverso se contiene las firma de la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN; ha quedado reconocido y le demuestran a este Tribunal que el inmueble dado en venta a los ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ; le fue adjudicado por dicho instituto a JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN; y además evidencia que en el fondo de garantía tiene como beneficiarios del mismo, para en caso de muerte, a su señor cónyuge y a cinco hijos donde aparece FRANK REINALDO CALDERÓN RUÍZ; por lo que se Aprecia y se Valora en ese sentido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
En la presente Causa, la Parte Actora ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ, logró demostrar que 1) Adquirió de manos de la Parte Demandada, ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN, el inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización San Rafael, Segunda Etapa, Bloque 10, Edificio 01, N° 03-07, Jurisdicción de la Parroquia San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo. 2) Que la negociación del citado inmueble fue por la cantidad, de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS F. 50.000, °°), antes CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,°°). 3) Que la Parte Actora no quedó adeudando cantidad alguna a la Parte Demandada y 4) Que la Parte Demandada no ha realizado la entrega del inmueble a la Parte Actora desde que se llevó a efecto la Venta; razón por lo que la presente Demanda debe declararse con Lugar. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero y especialmente del Cuarto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Con lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Venta de Inmueble, interpusieron los ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ, identificados en autos, en su condición de Compradores, asistidos por el DR: LUIS GERARDO MUJICA TERÁN, I.P.S.A, N° 117.475; contra la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN, identificada en autos, en condición de Vendedora, asistida por la DRA. SIKIU GUANIPA MORENO, I.P.S.A. N° 74.678; todo de conformidad con los artículos 1.264, 1.265. 1.486 y 1.487 todos del Código Civil en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena a la Parte Demandada, ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN, hacer entrega a la Parte Actora, ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ, el inmueble que les diera en venta por Documento autenticado por ante la Notaría Décima Sétima del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 4 de Mayo del 2007, inserto bajo el N° 54 del Tomo 64; consistente en un Apartamento ubicado en la Urbanización San Rafael, Segunda Etapa, Bloque 10, Edificio 01, N° 03-07, Jurisdicción de la Parroquia San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo; totalmente desocupado de personas, cosas y animales.

SEGUNDO: Se declara que la negociación del citado inmueble fue por la cantidad, de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS F. 50.000,°°), antes CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,°°) y que los ciudadanos LUIS ARGENIS GONZÁLEZ TERÁN y CIRA BELKIS ABREU DE GONZÁLEZ, no quedaron adeudando ninguna otra cantidad de dinero a la ciudadana JUANA DEL CARMEN RUÍZ DE CALDERÓN por tal negociación del citado inmueble.

TERCERO: Se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado totalmente vencida, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así establecido.
Cópiese, publíquese, diarícese y regístrese
Dada, Sellada, Refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). A ñ O S: de la I N D E P E N D E N C I A y de la F E D E R A C I Ó N.
El Juez Titular,

MCS. TULIO VILLEGAS BARRIOS:
El Secretario,

DUGLAS JOSÉ CARRILLO HIDALGO.

En la misma fecha se publicó siendo las Tres y Treinta de la Tarde (03:30 p.m.).
El Secretario,

TRVB/DJCH/Evelin del Villar.