LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 4.948.
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO LINGSTUYL RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.540.826, asistido por la Abogada YCRAN BALLAN CHEHAYEB, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117486, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, CIUDADANA: MIREYA JOSEFINA RIOS ALBORNOZ A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS ALFREDO LINGSTUYL RIOS.
FECHA
DE ADMISIÓN: 29 DE JULIO DE 2009.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO LINGSTUYL RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.540.826, asistido por la Abogada en ejercicio Ycran Ballan Chehayeb, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.486, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo; en su carácter de Hijo de la Causante ciudadana: MIREYA JOSEFINA RÍOS ALBORNÓZ; mediante la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante MIREYA JOSEFINA RIOS ALBORNÓZ; titular de la cédula de identidad N° V-2.612.991, soltera, domiciliada en Valera Estado Trujillo, fallecida Ab-Intestato, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BASAL BILATERAL, el día Quince de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 91, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de Acta de Defunción N° 91; Acta de Nacimiento del Solicitante y de la Causante; copias de las cédulas de identidad de la parte solicitante y del causante; igualmente copias de las cédulas de identidad de los testigos; Justificativo de Testigos evacuados por éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 91 de la Causante MIREYA JOSEFINA RÍOS ALBORNÓZ, expedida por el Registro Civil de las Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha Quince (15) de Enero del Dos Mil Ocho (2008); Acta de Nacimiento N° 2644; de la Parte Solicitante; Datos Filiatorios de la de Cujus MIREYA JOSEFINA RIOS ALBORNOZ expedida por la ONIDEX, en fecha veintidós (22) de Junio del Dos Mil Nueve (2009); la cual demuestra el vínculo que une a la Parte Solicitante con la Causante MIREYA JOSEFINA RIOS ALBORNÓZ.
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus MIREYA JOSEFINA RÍOS ALBORNÓZ; Datos Filiatorios de la de Cujus; así como del Justificativo de Testigos evacuado por éste Tribunal, en fecha Tres (3) de Agosto del Dos Mil Nueve (2.009), donde declaran los ciudadanos: ALVAREZ PEÑA GREGORIA MARGARITA y TONY GREGORIO ANDRADE DABOIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.865.410 y V- 13.633.039, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALFREDO LINGSTUYL RIOS; igualmente si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIREYA JOSEFINA RÍOS ALBORNÓZ; que la causante era la madre del ciudadano CARLOS ALFREDO LINGSTUYL RIOS, y era su hijo único; que falleció el Quince (15) de Enero del 2008; que la causante no se caso ni convivió con Carlos Andres Lingstuyl Pinedo; que les consta que el único y universal heredero es CARLOS ALFREDO LINGSTUYL RIOS, ya que era su único hijo.-
Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: ALVAREZ PEÑA GREGORIA MARGARITA y TONY GREGORIO ANDRADE DABOIN, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción del Causante y el Justificativo de Testigos, Datos Filiatorios; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MIREYA JOSEFINA RÍOS ALBORNÓZ, quien falleció Ab- Intestato en la Ciudad de Valera por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BASAL BILATERAL, el día Quince de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 91, de fecha 27 de Febrero del 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo; al ciudadano: CARLOS ALFREDO LINGSTUYL RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.540.826, en su carácter de HIJO de la Causante ciudadana MIREYA JOSEFINA RÍOS ALBORNÓZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al sexto (6°) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, al sexto (6°) dia del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009).
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