REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL
Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 03 de Agosto de 2009.
199° y 150°
Visto el anterior libelo de demanda con sus recaudos incoados por el ciudadano FRANKLIN JOSUE A. FRANCO D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.427.427, civilmente hábil, asistido por el abogado CARLOS JOSÉ MUÑOZ NAVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 78.118, procédase a su entrada y anótese en el Libro de Causas Civiles bajo el N° 5376. En consecuencia, este tribunal antes a la procedencia para su admisión considera necesario de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho contados a partir del siguiente día de despacho al de hoy, sin término de distancia, a los fines de que la parte actora promueva lo que a bien tengan con respecto a la representación invocada en el libelo de la demanda sobre la incidencia del cumplimiento o no de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley de Abogados. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceñ de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/ejlr.
Exp. 5376