PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: WILMER ANTONIO MENDOZA FLORES y KATIUSKA DEL VALLE DELGADO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 12.040.100 y 15.188.926, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY JESUS QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 124.214.
MOTIVO: Divorcio 185 – “A”

Visto el Expediente No. 5283, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, motivado a Divorcio basado en el artículo 185 “A” del Código Civil, formulado por los ciudadanos WILMER ANTONIO MENDOZA FLORES y KATIUSKA DEL VALLE DELGADO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 12.040.100 y 15.188.926, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY JESUS QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 124.214, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
Al folio 01, cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 02 cursa auto de Distribución de la demanda de fecha 01-04-2009, habiendo quedado asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo.
A los folios 03 al 05 cursa auto de fecha 20-04-2009, mediante la cual el Juzgado designado a conocer la causa declinó competencia, por modificación nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución No. 2009 – 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acordando el tribunal que declina la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Valera Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, previa distribución de la Unidad de Recepción correspondiente, a quien se le remitió el mismo con oficio No. 221200400-567 que corre inserta al folio 07.
Al folio 08 cursa copia del tramite No. 2009 – 1491, de fecha 13-05- 2009 efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Al folio 07 cursa auto de fecha 15-05-2009, donde el tribunal procede la entrada del libelo de la demanda, quedando la misma signada con el No. 5283.
Al folio 05, cursa acta de matrimonio No. 05, celebrada en fecha 14-03-1998 por los ciudadanos WILMER ANTONIO MENDOZA FLORES y KATIUSKA DEL VALLE DELGADO LINARES, ya identificados, asentada en los Libros de Registro Civil que reposan en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Al folio 15 cursa auto de fecha 04-06-2009, donde el tribunal admitió la solicitud de Divorcio del artículo 185 “A”, ordenando la notificación del Ministerio Público, que fue remitida con oficio No. 2009-806, dirigido para la Fiscal Octava abogada Marlene Cabeza.
Al folio 09 cursa diligencia de fecha 16-07-2009, mediante la cual el alguacil informa sobre su gestión respecto a la notificación de la abogada MARLENE CABEZA, Fiscal VIII del Ministerio Público, consignando el referido oficio debidamente firmado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 15 de julio de 2009 y que riela al folio 20.
Al folio 21 cursa escrito de fecha 29-07-2009, presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 “A” del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha 14 de marzo de 1998, contrajeron matrimonio según acta No. 05, asentada en los Libros de Registro Civil que reposan en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el sector El Pencil, del municipio Escuque del estado Trujillo. Que han permanecido separados de hecho desde el mes de febrero del año 2002, habiendo sufrido su matrimonio una ruptura prolongada de la vida en común, si que exista hasta la fecha ningún tipo de reconciliación, siendo esta la razón por la que acuden al tribunal para solicitar se acuerde disolver el vinculo matrimonial, por la ruptura prolongada de su vida en común desde la fecha antes mencionada de conformidad a lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILMER ANTONIO MENDOZA FLORES y KATIUSKA DEL VALLE DELGADO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 12.040.100 y 15.188.926, respectivamente, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 12 de este expediente, signada con el No. 05, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 14 de marzo de 1998, ante la Prefectura ya mencionada y en consecuencia, quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, tal como lo dispone el artículo 185 “A” del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien expuso no tener objeción alguna a la solicitud; se observa que se encuentra llenos los extremos que exige el mencionado artículo de la ley sustantiva civil venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente declarar en el dispositivo de este fallo, en derecho dicho pedimento. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 – A del Código Civil formulado por los ciudadanos WILMER ANTONIO MENDOZA FLORES y KATIUSKA DEL VALLE DELGADO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 12.040.100 y 15.188.926, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 14 de marzo de 1998, mediante acta No. 05, asentada en los Libros de Registro Civil que reposan en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de agosto dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil Nro. 5283