PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE GLADYS JOSEFINA CHESTARI DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.620.300, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA CECILIA WAHAB C, inscrita en el IPSA bajo el No. 138.541, del mismo domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

PRIMERO:
Visto el Expediente No. 5348, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, motivado a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA CHESTARI DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.620.300, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA CECILIA WAHAB C, inscrita en el IPSA bajo el No. 138.541, del mismo domicilio, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
A los folios 01 y 02, cursa escrito de solicitud mediante el cual la ciudadana GLADYS JOSEFINA CHESTARI DE VILORIA, ya identificada, expresa el motivo de la rectificación a que hace referencia de la partida de nacimiento No. 378, asentada en los libros de Registro Civil que reposan en el hoy llamado Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 378, de fecha 02 de julio de 1948, figurando como titular la referida solicitante, quien alega que la misma presenta un error al ser suscrito el apellido del padre como “CHESTARI” siendo lo correcto “CESTARI”, es decir, que el nombre. Seguidamente este tribunal por auto de fecha 02-07-2009, procedió la entrada de la presente solicitud, quedando signada en los libros de demandas civiles bajo el No. 5348.
También se observa que en el presente expediente constan instrumentos como: a) acta de nacimiento a que se hace referencia para su ratificación (folios 03 y 04); b) copia fotostática simple de la partida de nacimiento asentada con el No. 217, de fecha 18-09-1906, que reposa en el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien figura como titular del ciudadano JOSE MARIA ANGEL DE LA ROSA CESTARI VILLEGAS (folio 5); c) copia fotostática simple de la partida de nacimiento asentada con el No. 217, de fecha 18-09-1906, que reposa en el Registro Principal del Estado Trujillo, quien figura como titular del ciudadano JOSE MARIA ANGEL DE LA ROSA CESTARI VILLEGAS (folio 07); d) planilla única bancaria de servicios de actos registrales y notariales de fecha 05-06-2009, donde el apellido de la solicitante consta como “CESTARI” (folio 08); e) copia fotostática simple de la cédula de identidad No. 2.620.300, donde figura el nombre de la solicitante como “Gladys Josefina Chestari de Viloria” (folio 09); f) copia fotostática simple de acta de matrimonio No. 04, de fecha 11-02-1960, que reposa ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, donde consta el nombre de la solicitante como “Gladys Josefina Chestari Ávila” (folio 10); y g) recaudos o instrumentos en copias fotostáticas simples donde el nombre de la solicitante consta como GLADYS JOSEFINA CHESTARI DE VILORIA (folios 11 al 17).
Al folio 19 cursa auto de fecha 02-07-2009, mediante el cual el tribunal procede a darle entrada a la presente solicitud, quedando signada con el No. 5348, y se instó a la parte interesada para que consignara los recaudos necesarios para pronunciarse a la admisión o no de la misma.
Al folio 22, cursa auto de admisión de fecha 09-07-2009, mediante la cual se anunció que, en razón de que en los recaudos acompañados a la solicitud se desprende la existencia del error, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, procederá a decidir lo aquí planteado en forma sumaria, una vez que conste en autos la citación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 131, Ordinal 3º eiusdem, para que haga uso del derecho a la oposición si lo creyere conveniente, constando tal notificación mediante diligencia de fecha 23-07-2009, suscrita por el alguacil, quien manifestó haber cumplido con la misma, quedando tal boleta recibida y firmada por la referida Fiscal del Ministerio Público en fecha 22-07-2009, actuaciones que corren inserta a los folios 24 y 25.

SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, que la pretensión que alega la ciudadana GLADYS JOSEFINA CESTARI DE VILORIA, ya identificada en autos, se encuentra establecida en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, así como también se evidencia que efectivamente el procedimiento esta acción no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida que establece el artículo 770 eiusdem, sino el procedimiento sumario que fue anunciado en el auto dictado en fecha 09-07-2009, en virtud de que tal petición llena los extremos de lo impuesto en el artículo 773 del ya mencionado Código. También se aprecia que en los instrumentos consignados por la solicitante como medio de pruebas, se evidencia el error material que se presenta en la partida de nacimiento objeto de la presente causa, donde se encuentra suscrito el apellido de su presentante JOSE MARIA como “CHESTARI”, siendo lo correcto “CESTARI“, tal como consta en todos los recaudos presentados por la solicitante que fueron realizados antes de la fecha de la partida de nacimiento en cuestión. Es por lo que este juzgador considera lo mas ajustado a derecho a derecho declarar con lugar la presente solicitud como en efecto lo hace. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR y en forma SUMARIA, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada en los libros de Registro Civil que reposan en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el No. 378, de fecha 25 de junio de 1942, figurando como titular GLADYS JOSEFINA, entendiéndose que por medio de este veredicto el apellido del presentante ciudadano “JOSE MARIA CHESTARI”, queda rectificado como “JOSE MARIA CESTARI”, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace mención que para cumplir con lo establecido en el artículo 774 eiusdem y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y respetando lo establecido e el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordará por auto separado remitir mediante oficio copia fotostática certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil antes mencionadas, una vez transcurra el lapso que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que exista recurso alguna intentado en contra de esta decisión y consten las expensas necesarias para la elaboración de los fotostatos por parte de la interesada para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de agosto dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 de la mañana.
La Secretaria,


REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil Nro. 5348