REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, diez (10) de agosto de dos mil nueve.-
Años: 199º y 150º


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA CELIA BASTIDAS DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad N° V.-2.270.027, asistida por el abogado en ejercicio WOLFRED B., MONTILLA BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 28.357, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA CELI BASTIDAS DE MONTILLA (cónyuge), JESÚS RAMÓN MONTILLA BASTIDAS, ANTONIO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS, WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, ROMULO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS, JAVIER RAFAEL MONTILLA BASTIDAS y MILAGROS JOSEFINA MONTILLA BASTIDAS (hijos) de quien en vida se llamara: RÓMULO MONTILLA, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Original del Acta de Matrimonio.- 4) Partidas de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS PERDOMO DE MONTILLA y JOSÉ DE LOS SANTOS MONTILLA PIMENTEL, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: ANA CELI BASTIDAS DE MONTILLA y JESÚS RAMÓN MONTILLA BASTIDAS, ANTONIO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS, WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, ROMULO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS, JAVIER RAFAEL MONTILLA BASTIDAS y MILAGROS JOSEFINA MONTILLA en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RÓMULO MONTILLA. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.-------------------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;