REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, once (11) de agosto de dos mil nueve.-
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANNUNZIATA GIRANDOLA DE ROJAS y EVELYN DORIS ROJAS GIRANDOLA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.536.202 y 7.955.611, asistidas por el abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 23.683, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANNUNZIATA GIRANDOLA DE ROJAS, (cónyuge), WILLIAM FELIPE ROJAS NAVAS, JOSÉ ALEXIS ROJAS NAVAS, NELSON JOSÉ ROJAS NAVAS, MARÍA JANETTE ROJAS GIRANDOLA, EUDICES NOEMÍ ROJAS GIRANDOLA y EVELYN DORIS ROJAS GIRANDOLA (hijos) de quien en vida se llamara: FELIPE SANTIAGO ROJAS QUINTERO, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Original del Acta de Matrimonio.- 4) Partidas de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: WILLIARD JOSÉ MOREAU GARRIDO y EDECIO DE JESÚS DELFÍN VOLCANES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: ANNUNZIATA GIRANDOLA DE ROJAS y WILLIAM FELIPE ROJAS NAVAS, JOSÉ ALEXIS ROJAS NAVAS, NELSON JOSÉ ROJAS NAVAS, MARÍA JANETTE ROJAS GIRANDOLA, EUDICES NOEMÍ ROJAS GIRANDOLA y EVELYN DORIS ROJAS GIRANDOLA en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FELIPE SANTIAGO ROJAS QUINTERO. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
SS/YF/lbg