REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, once (11) de agosto del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 2.346-2009.-
SOLICITANTE: MARÍA TERESA QUINTERO DE MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.450.085, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio REINA DEL VALLE MORENO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.348.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana: MARÍA TERESA QUINTERO DE MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.450.085, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio REINA DEL VALLE MORENO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.348, solicitando la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 3, en los Libros llevados por la Delegación del Alcalde Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de fecha 25 de febrero del año 1.966, la presente solicitud de rectificación consiste en que para el momento de la transcripción de la mencionada Acta de Matrimonio, se asentó el segundo apellido del ciudadano: FRANCISCO DE REYES MORENO AZUAGE como “AZUAJE” siendo lo correcto “AZUAGE”, es decir que se incurrió en un error material involuntariamente al cambiar la letra “G” por la letra “J”.- Ahora bien, de las pruebas que fueron consignadas junto con el escrito libelar, ante este Despacho, Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello y en vista de que se evidencia el error material de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, en el cual reposan dichos Libros llevados por la Prefectura del Municipio Boconó así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil. En el sentido de que se asiente en dicha acta la NOTA MARGINAL siguiente: Que aparezca en todas las Actas el segundo apellido del ciudadano: FRANCISCO DE REYES MORENO AZUAGE como “AZUAGE”, y no como erradamente aparece “AZUAJE”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.- ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó, a los once (11) días del mes de agosto del año 2009.-
Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS. LA SECRETARIA,
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se publicó y se dejó copia de la sentencia que precede.-
La Secretaria.-,
SS/YF/lbg
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