REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: abogada en ejercicio FANNY COROMOTO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.292, Apoderada del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.780.793.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 17-06-2009, emanadas del Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, por declinación de competencia; ya que la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo; Por lo tanto en decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, este Tribunal resuelve y analiza las Pruebas en que se basa la presente demanda: 1.) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDI, Marcada con la letra “A” 2.) Partida de Nacimiento N° 776 asentada en los Libros de la Parroquia Boconó, Estado Trujillo Marcado con los letra “B”.- 3) Acta de Matrimonio N° 79, correspondiente al año 1942 Marcada con la Letra “E”.- 4) Acta de Defunción N° 64 correspondiente al año 1995 de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA LEONARDI DE GONZÁLEZ,. las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento y de Matrimonio de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA LEONARDI DE GONZÁLEZ, fue transcrito el nombre del ciudadano GIOVANNY FRANCESCO ALFREDO LEONARDI como: “FRANCISCO LEONARDI” debiendo ser “GIOVANNY FRANCESCO ALFREDO LEONARDI” y en el Acta de Defunción fue transcrito el nombre del ciudadano: EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDI como “DANIEL EFRAÍN” debiendo ser “EFRAÍN”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados.- Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la Rectificación de las Actas de Nacimiento; Matrimonio y de Defunción de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA LEONARDI DE GONZÁLEZ; en el sentido de que se asiente en dichas actas las siguientes NOTAS MARGINALES: PRIMERO: En el Acta de Nacimiento N° 269, folio 68 Tomo I, correspondiente al año 1.916, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil Municipio Boconó, extinto Distrito Boconó Estado Trujillo de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA LEONARDI DE GONZÁLEZ lo siguiente: Que aparezca el nombre de su padre como GIOVANNY FRANCESCO ALFREDO LEONARDI y no como erradamente aparece “FRANCISCO LEONARDI”. SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio N° 79, correspondiente al año 1.942, inserta en los Libros llevados por el Concejo Municipal de este Municipio Boconó, Estado Trujillo de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA LEONARDI DE GONZÁLEZ lo siguiente: Que aparezca el nombre de su padre como GIOVANNY FRANCESCO ALFREDO LEONARDI y no como erradamente aparece “FRANCISCO LEONARDI” y TERCERO: En el Acta de Defunción N° 64, correspondiente al año 1995 de la ciudadana: MERCEDES JOSEFA LEONARDI DE GONZÁLEZ, lo siguiente que aparezca el nombre de EFRAÍN GONZÁLEZ LEONARDI como ““EFRAÍN” y no como erradamente aparece ““DANIEL EFRAÍN”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, en el cual reposan dichos Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de este Municipio como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: dos (2:00) post meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,