REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

Por recibido constante de tres (03) folios útiles, anexos a la comunicación N° CP243-09, de fecha 06-10-2009, actuaciones emanadas del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Boconó Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: LISBETH CAROLINA ROSARIO GONZÁLEZ y JAVIER EDUARDO TORRES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.049.418 y 17.304.702, respectivamente, la primera domiciliada en el Say, parte baja de San Rafael, Parroquia Rafael Rangel de este Municipio y el segundo domiciliado en las Terrazas de San Rafael, cerca de la cancha, Parroquia Rafael Rangel de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para su hijo: JAVIER IDEN TORRES ROSARIO, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) MENSUALES, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: JAVIER EDUARDO TORRES CAMACHO, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Boconó, Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses del mencionado niño; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama a la ciudadana Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación de Manutención.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.504-2009, folio (48) frente del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220-161, a la Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

La Secretaria,