JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.327-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ SANTOS ELÍAS HIDALGO FERNÁNDEZ, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, casado, de profesión ú oficio ebanista, titular de la cédula de identidad N°. V-9.372.209, domiciliado en la Primera Sabana, Callejón La Trinidad, casa S/N°, al lado de la Ferretería San Rafael, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien trabaja en la Carpintería La Nueva Favorita, ubicada en la Calle Benito Andueza, más abajo de la Caja de Agua, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve, ofreció la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00 MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, uniformes, útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará mensualmente en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: BERNAVELIA VICTORÁ VICTORÁ, venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, de profesión ú oficio costurera, titular de la cédula de identidad N°. V-10.261.801, y domiciliada en la Primera Sabana, en el Tendalito, Sector Niño Jesús, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: ELIBETH PAOLA y ELÍAS DAVID HIDALGO VICTORÁ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, uniformes, útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: ELIBETH PAOLA y ELÍAS DAVID HIDALGO VICTORÁ, al efecto cuyo numero de cuenta de ahorro le será informado una vez aperturada la cuenta, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: BERNAVELIA VICTORÁ VICTORÁ.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia