JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.282-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: LUÍS MIGUEL MADRID GARCÍA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.329.067, domiciliado en la Urbanización El Rincón, Calle 3, Casa N° 49, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: YAUDELIS GRATEROL AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.497, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YUSMARY DEL VALLE MÉNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión ú oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.049.890, domiciliada en el Sector El Recodo, Casa N° 0-38, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: MARÍA FRANCHESKA y MARÍA GUADALUPE MADRID MÉNDEZ, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas: MARÍA FRANCHESKA y MARÍA GUADALUPE MADRID MÉNDEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-91-0060232943, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de las niñas en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía