JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N°. 2.318-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: SEGUNDO ALEXIS FERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.806.821, domiciliado en Petare Estado Miranda, parte baja del Barrio La Alcabala, La Bombilla, Carretera que va hacia Guarenas, teléfono 0426-6052191, y en Boconó Estado Trujillo en el Sector La Milla, parte alta, arriba de la Escuela La Milla, casa S/Nº, en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y en cuanto al doble en el mes de Agosto, se compromete en comprarle la totalidad de los uniformes y útiles escolares, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: LISBETH COROMOTO CALDERÓN TORRES, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión ú oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.768.634, domiciliada en Las Residencias Tostós, Bloque I, Piso 4, Apartamento 4, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: YULETZY CAROLINA, DIANA COROMOTO y YESSIKA CAROLINA FERNÁNDEZ CALDERÓN, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y en cuanto al doble en el mes de Agosto, se compromete en comprarle la totalidad de los uniformes y útiles escolares, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas: YULETZY CAROLINA, DIANA COROMOTO y YESSIKA CAROLINA FERNÁNDEZ CALDERÓN, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-99-0060232497, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de las niñas en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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