REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-O-2009-000013
Transcurrido como ha sido el lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que la parte accionante de autos, cumplieran con el despacho saneador ordenado por este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2009 y habiéndose practicado la notificación respectiva, sin que se haya efectuado la subsanación ordenada; es por lo que este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por la Abogada KELY KARIN SUAREZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.140.556; actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HILDA RAFAELA ROSALES DE BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN ROSALES ROSALES, EMILIO ANTONIO MATOS RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO MATHEUS SALCEDO, ROSELIANO DE JESUS ROSALES, ROMULO DE JESUS RAMIREZ QUINTERO, ANA MARGARITA ROSALES, HENRRY JOSE PACHECO VILORIA, SONIA MARGARITA MARQUEZ, ANIBAL ANTONIO HERNANDEZ PADILLA, JUAN CARLOS GIL MATOS, JOSE BONIFACIO PICHARD ESCOBAR y RAMONA DEL CARMEN ROSALES, titulares de las cédulas de identidad N° 5.502.520, 13.926.904, 5.496.624, 2.628.117, 5.758.481, 5.764.358, 7.879.662, 12.046.509, 4.059.464, 16.267.070, 10.030.871, 9.174.467 y 5.493.568, en su orden; todos con el carácter de miembros activos adscritos al SINDICATO UNICO DE OBREROS DEPENDIENTES DEL ESTADO TRUJILLO (SUODE); contra la decisión de fecha 11 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; de conformidad con el contenido de la referida disposición y con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt, que regula el procedimiento de amparo constitucional adaptándolo al contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Así se decide.
El Juez Superior
Abg. Adrián Meneses
La Secretaria
Abg. Yolimar Cooz
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria
|