REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000605
PARTE ACTORA: AKRAM OBEIDA AFALKEH HUSSEIN MAHMOUD
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. En la persona de su representante legal PEDRO CARREÑO MARIN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD RIVEROS CACERES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 10, de agosto de 2.009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta el ciudadano: AKRAM OBEIDA AFALKEH HUSSEIN MAHMOUD, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No 14.151.692, Contra, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO CARREÑO MARIN, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes, no encontrándose presente la parte demandante AKRAM OBEIDA AFALKEH HUSSEIN MAHMOUD, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se encuentra presente la parte, DEMANDADA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, en la persona de su representante legal PEDRO CARREÑO MARIN, por medio de la Procuraduría General de La Republica en su apoderado judicial, RICHARD RIVEROS CACERES, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos. Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 11:00. a.m.. Regístrese y publíquese. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATEHEUS
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el mismo día y hora se publicó la sentencia anteriormente dictada.

La Secretaria