REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil nueve

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000316
PARTE ACTORA: JOSÉ DE LA C. ESCALONA TORRES, ISRRAEL GREGORIO PEREZ CASTELLANOS y ALFONSO JOSÉ SAAVEDRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELMER SADI ZAMBRANO SALAS y HENRYK GARCIA ARTEAGA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A, en la persona de su representante legal PAOLO GRASSANO Y DOUGLAS ACOSTA en su carácter de presidente y asesor jurídico
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día 2 de julio de 2009 mediante auto se ordeno subsanar el libelo de la demanda, interpuesto por los Abogados: ELMER SADI ZAMBRANO SALAS y HENRYK GARCIA ARTEAGA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 17.770 y 47.699, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos: ALFONSO JOSE SAAVEDRA, ISRRAEL GREGORIO PEREZ CASTELLANOS y JOSE DE LA CRUZ ESCALONA TORRES, titulares de las Cédula de Identidad N° 5.783.857, 13.206.437 y 8.719.348, contra la Empresa: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A., representada legalmente por los ciudadanos: DOUGLAS ACOSTA y PAOLO GRASSANO, en su carácter de Asesor y Presidente, respectivamente, motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observo que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Primero: Deberá consignar: copia del acta suscrita entre la organización sindical y la empresa, copia de la convención 1995 – 1998 y copia de la convención 2007 – 2010. Segundo: En cuanto a los conceptos solicitados deberá especificar el monto de antigüedad que le corresponde año a año, la cantidad que se le pagó y la cantidad que se le debe. En dicho auto de subsanación se ordena a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. se remitió exhorto a la Ciudad de Barquisimeto por cuanto los apoderados judiciales aportaron la dirección procesal de esa ciudad; en fecha 10 de agosto de 2009, la secretaria de este tribunal deja constancia del recibo del cumplimiento del exhorto donde en fecha 27 de julio de 2009 fue entregada la notificación a los apoderados judiciales en la dirección procesal indicada en el libelo de la demanda. Ahora bien transcurridos como han sido dos días hábiles siguientes, desde la fecha de constancia en autos por la secretaria del recibo de la notificación para la subsanación del libelo de la demanda sin que la partes demandantes por medio de sus apoderados judiciales lo hayan subsanado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado los demandantes el libelo de la demanda dentro del lapso legal correspondiente. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día de hoy 13 de agosto de 2.009. A los 199 años de la independencia y 150 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria

Abg. LUZ SALOME MATHEUS
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.

Abg. LUZ SALOME MATHEUS