REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000261
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE BRICEÑO BECERRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CUCHIA C.A en la persona de su representante legal ALONSO CUCHIA DI RENZO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA GUERRERO DUARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 5 de Agosto de 2009, siendo la 1:30 PM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano: FREDDY JOSE BRICEÑO BECERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.036.835, plenamente identificado en autos, asistido por el procurador de trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 63.005 y la parte demandada CONSTRUCTORA CUCHIA C.A en la persona de su representante legal ALONSO CUCHIA DI RENZO, asistido por su apoderada abogada MARIELA GUERRERO DUARTE, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 58.119, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio EN LA ETAPA DE EJECUCION de la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano: FREDDY JOSE BRICEÑO BECERRA quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa en cuanto al pago sentenciado por este tribunal en fecha ocho de julio de 2009, el cual asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 16.454,80 ) sobre las siguientes bases: la parte demandante reconoce que se le adelanto por concepto de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.454,80 ), quedando a deber la demandada al demandante solo la cantidad Ocho Mil Bolívares Sin Céntimos, (Bs. 8.000,00) LA CUAL RECIBO EN ESTE ACTO DE MANOS DE LA DEMANDADA CONSTRUCTORA CUCHIA C.A en la persona de su representante legal ALONSO CUCHIA DI RENZO, y así lo acepto, dicho monto se me hace entrega en dinero en efectivo y a mi entera y cabal satisfacción, con el recibo de esta cantidad declaro que la Empresa: CONSTRUCTORA CUCHIA C.A en la persona de su representante legal ALONSO CUCHIA DI RENZO, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales por mis servicios prestados a esa empresa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano FREDDY JOSE BRICEÑO BECERRA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:50.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
La parte demandada Abogada Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
|