REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000257
PARTE ACTORA: TAIRA ROSIO SUAREZ MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE Y & B A LA VANGUARDIA DE LA MODA, en la persona de su representante legal YARELIS COROMOTO CASTELLANOS QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibida en el día de hoy día 7 de AGOSTO de 2.009, la presente causa junto con el cuaderno de apelación signado con el no tp11-r-2009-000054, proveniente del tribunal superior laboral, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por la parte demandante TAIRA ROSIO SUAREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E. 83.622.454, asistida por el Abogado JORGE K. HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.612, y la parte demandada BOUTIQUE Y & B A LA VANGUARDIA DE LA MODA, en la persona de su representante legal YARELIS COROMOTO CASTELLANOS QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.128.466, asistida por los Abogados DANIEL ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.882 y WANDA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.866.mediante acta de fecha miércoles cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009),por ante Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual textualmente dice lo siguiente:
“En la ciudad de Trujillo, el día de despacho de hoy, miércoles cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo la 9:30 a.m. oportunidad fijada para la continuación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2009-00054, por apelación ejercida por la Abogado MARIANELA C. BASTIDAS B, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.686, Apoderada Judicial de la firma mercantil Y-B A LA VANGUARDIA DE LA MODA, de Yarelis Castellanos, parte demandada en la presente causa, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente parte demandada-apelante Representada Legalmente por la ciudadana YARELIS COROMOTO CASTELLANOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.128.466, así como los Apoderados Judiciales Abogados DANIEL ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.882 y WANDA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.866. De igual modo se deja constancia de la comparencia de la ciudadana TAYRA ROCIO SUAREZ MENEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E. 83.622.454, asistida por el Abogado JORGE K. HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.612, Apoderado Judicial de la parte actora. Acto seguido, el Juez Superior del Trabajo, se dirige a la partes e informa el motivo de la comparecencia, las normas que regirán durante la audiencia oral y la importancia del acto. Acto continuo el Juez otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien en aras de llegar a un acuerdo en el presente asunto propone cancelar a la actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) en siete cuotas por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000 Bs.) cada una de ellas, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes; a excepción del primer pago, que debe efectuarse el día miércoles 16 de septiembre de 2009, en virtud del receso judicial. Las seis cuotas restantes si serán canceladas dentro de los primeros cinco días de los meses octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo; todo mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora ciudadana TAYRA ROSIO SUAREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E. 83.622.454 y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Una vez cedido el derecho de palabra a la parte demandante, debidamente asistida de abogado, manifestó estar totalmente de acuerdo con el monto y la forma de pago propuesta por la demandada, manifestando que una vez materializado el cobro aquí señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales. La cantidad antes señalada comprende los conceptos de: prestación de antigüedad, vacaciones cumplidas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de salario y despido injustificado. Ambas partes están de acuerdo de que el incumplimiento de pago de una de las cuotas aquí acordadas dará el derecho a la parte actora a ejecutar el monto que se adeude con los intereses moratorios que ello genere. En este estado, las partes solicitan se remita la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de homologar el presente acuerdo. Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordena remitir el expediente para que el Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que el mismo imparta la homologación. Se da por terminada la presente audiencia de apelación. Terminó el acto siendo las 11:00 a.m. Las partes conformen firman. EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO. ABG. ADRIÁN MENESES,(firma ilegible).PARTE ACTORA.(firma ilegible identificada con sus huellas digitales). ABOGADO ASISTENTE (firma ilegible).PARTE DEMANDADA (firma ilegible identificada con sus huellas digitales).APODERADOS JUDICIALES (firma ilegible). LA SECRETARIA ABG. YOLIMAR COOZ (firma ilegible).”
Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicitan la remisión a este tribunal para su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:58 a.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
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