REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000322
PARTE ACTORA: MARLENY CHUECOS VILLARREAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA E.G. C.A. EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL ERNESTO REYES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO MUJICA TERAN
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION

En el día hábil de hoy, 7 de Agosto de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARLENY CHUECOS VILLARREAL, asistida de la procuradora de trabajadores AURA ROSA ROMAN, inscrita en I.P.S.A, bajo el No 105.399 y la parte demandada DISTRIBUIDORA DORA E.G. C.A. en la persona de su representante legal ERNESTO REYES, por medio de su apoderado judicial abogado LUIS GERARDO MUJICA TERAN, inscrita en I.P.S.A, bajo el No 117.475, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos; seguidamente la jueza solicito a las partes las pruebas quienes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto llegarían en este acto a un acuerdo conciliatorio. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, y monto demandado en la presente causa; una vez verificado el monto total por concepto de BONO DE ALIMENTACION, hemos llegado al acuerdo siguiente: EL MONTO QUE LA DEMANDADA ADEUDA A LA DEMANDANTE POR EL CONCEPTO DEMANDADO (BONO DE ALIMENTACION) ES LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500,00 ) LA CUAL LA PAGARA LA PARTE DEMANDADA DEPOSITANDO EN LA TARJETA ELECTRONICA DE BONO DE ALIMENTACION QUE LA DEMANDANTE ACREDITA A SU NOMBRE, EL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, UNA VEZ DEPOSITADA LA CANTIDAD EN LA TARJETA ELCTRONICA DE BONO DE ALIMENTACVION LA PARTE DEMANDANTE OTORGARA A LA DEMANDADA EL FINIQUITO DE PAGO POR ANTE LA IMPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO. Con el acuerdo aquí realizado y recibida la cantidad aquí acordada la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme el concepto de bono de alimentación por el lapso solicitado en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:45 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.




ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución
LA PARTE PRESENTE









LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATHEUS