REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000118
PARTE DEMANDANTE: SONIA RUIZ AREVALO
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
SINDICO PROCURADORA: PATRICIA GARMENDIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Por cuanto fue recibido en fecha 10 de Agosto de 2009, asunto TP11-L-2009-000118 contentivo de una (1) pieza, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia a los folios 44 al 46 que las partes llegaron a un acuerdo mutuo resultado de la Mesa de Negociación instalada y presidida por la Dra. ANA GUEDEZ, reconociendo la parte demandada que adeuda a la demandante la cantidad de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,00) monto que será cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha 05/08/2009 mediante cheque. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que mediante la mesa de negociación se llego al acuerdo en la cual se observa que se formulo en los siguientes términos: 1) la parte demandada adeuda la cantidad de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,00) a la demandante ciudadana SONIA RUIZ AREVALO, dicho monto lo pagara la parte demandada Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo mediante cheque por ante el tribunal natural que conoce la causa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de la suscripción del acuerdo o sea el 05 de agosto de 2009, del cual por cuanto se acordó en dicha acta que los asuntos se remitirían a cada juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. SEGUNDO: Luego del estudio en mesa, solicitan se remita al tribunal de la causa para la homologación del acuerdo libre de constreñimiento, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON DÁNDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA . TERCERO: No se archiva el presente asunto hasta tanto conste en autos que se cumplió con lo acordado y se produjo el pago del mismo. De la presente homologación se remitirá copia certificada al Sindico Procurador del Municipio Candelaria del Estado Trujillo respetando los privilegios y prerrogativas de los entes públicos que acompañara al oficio respectivo. A los once (11) días del mes de agosto (08) de 2009, siendo las 9:45 a.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .



LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER


En esta misma fecha se publico.

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER