REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000197
PARTE DEMANDANTE: HERMAN FRANCISCO BERTI PLAZA
APODERADO ACTOR: JESUS ARAUJO y MARIA ARAUJO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA MADERERA TRUJILLANA, CA (IMATRUCA)
APODERADO DEMANDADO: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto fue recibido en fecha 12 de Agosto de 2009, asunto TP11-L-2008-000197 contentivo de una (1) pieza y Cuaderno de Recurso TP11-R-2009-000037, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia a los folios 17 al 18 del recurso, que las partes llegaron a un acuerdo mutuo, reconociendo la parte demandada que adeuda a la demandante la cantidad de Bolívares Doce Mil (Bs. 12.000,00) producto de los descuentos por adelanto de prestaciones sociales y prestamos, monto que será cancelado en dos cuotas de Bolívares Seis Mil (Bs. 6.000,00) cada una pagadera la primera el día 19 de agosto de 2009 y la segunda el día jueves 10 de septiembre de 2009 mediante cheque de gerencia a nombre de Hernán Francisco Berti Plaza, que comprende los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados utilidades fraccionadas, solicitan se remita al Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para su homologación. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que mediante acta producida en fecha 10 de agosto de 2009, se llego al acuerdo en la cual se observa que se formulo en los siguientes términos: reconociendo la parte demandada que adeuda a la demandante la cantidad de Bolívares Doce Mil (Bs. 12.000,00) producto de los descuentos por adelanto de prestaciones sociales y prestamos, monto que será cancelado en dos cuotas de Bolívares Seis Mil (Bs. 6.000,00) cada una pagadera la primera el día 19 de agosto de 2009 y la segunda el día jueves 10 de septiembre de 2009 mediante cheque de gerencia a nombre de Hernán Francisco Berti Plaza, que comprende los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados utilidades fraccionadas que la demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y voluntariamente acepta las condiciones por las partes convenidas. SEGUNDO: Luego del acuerdo llegado solicitan se remita al tribunal de la causa para su homologación del acuerdo libre de constreñimiento, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON DÁNDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA . TERCERO: No se archiva el presente asunto hasta tanto conste en autos que se cumplió con lo acordado y se produjo el pago del mismo. A los trece (13) días del mes de agosto (08) de 2009, siendo las 1:55 p.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER


En esta misma fecha se publico.

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER