REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000320
PARTE ACTORA: MIGUEL NEOMAR PEÑA ARANDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON VALERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTECHO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA JEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2009, siendo las 2:27 PM, comparecen voluntariamente las partes a los efectos de celebrar Audiencia Preliminar especial, comparecen los ciudadanos MIGUEL NEOMAR PEÑA ARANDIA, en la persona de su apoderado Abg. NELSON VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054, y la parte demandada CONSTRUTECHO C.A., en la persona de su Apoderada Judicial Abg. MARÍA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 124.206, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 5.368,56 luego de depurada las cuentas que comprende los conceptos de antigüedad, alícuota, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, diferencia de cesta ticket y bono de asistencia que los conceptos de salarios caídos no le corresponden porque el trabajador había recibido parte de sus prestaciones de conformidad con la cláusula 46 del Contrato de la Construcción y en relación con las horas extras fueron canceladas en su oportunidad, que dicho monto se cancela en este acto mediante cheque a nombre del trabajador Miguel Briceño por Bs. 5.368,56 de la agencia Bancaria Mercantil N- 99477279, de la cuenta cliente N- 01050056731056281170 de la empresa Construtecho CA, en este acto la parte demandante en la persona de su apoderado esta de acuerdo y acepta lo ofrecido manifestando que la parte demandada con el pago de lo ofrecido nada le adeudara al demandante por los conceptos demandado, se hace la observación que el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Nelson Valero esta facultado para conciliar y para recibir cantidades de dinero según consta en el poder. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, en este acto la parte demandante recibe el cheque correspondiente. Conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder

Apoderado Demandante


Apoderada de la Demandada